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Art. 163.º
Las faltas leves serán corregidas con las sanciones contenidas en los apartados
primero al quinto, inclusive, del artículo 158.
Las «graves», con reclusión en celda hasta treinta días, y las «muy graves», con dicha
reclusión en celda de treinta y uno a sesenta días, y ello como sanciones principales.
Aparte, como sanciones accesorias, según la gravedad de los casos, podrán imponerse
para las «graves» y por el tiempo que dicha gravedad merezca, cualquiera o todas las
comprendidas en los apartados sexto, séptimo y octavo, y, además de las citadas, para las
«muy graves», las de los artículos décimo y undécimo del referido artículo 158, con
expresión del tiempo de duración, que será marcado teniendo en cuenta la gravedad del
hecho.
La sanción contenida en el apartado doce será aplicable a aquellos internos que ni aun
recluídos en celda deponen su actitud antirreglamentaria, y la de los apartados trece y
catorce a los que se encuentren en la situación y circunstancias excepcionales que allí se
expresan, siendo dichas sanciones de carácter independiente a las que dieren lugar las
infracciones realizadas.
La comisión en el transcurso de tiempo de doce meses, de tres faltas «muy graves»
tipificadas en los grupos a), b), c) y h); la de una sola muy caracterizada de los grupos d) y e)
del artículo anterior, sobre todo cuando se tratare de reclusos que, por tendencia,
antecedentes u otras demostraciones, presenten indicios de convertirse fácilmente en
cabeza de desórdenes e insubordinaciones colectivas, dan motivos suficientes para elevar
propuesta de traslado a la Prisión Central de Inadaptados a que se refiere el apartado
catorce del artículo 158. Ese mismo motivo ofrece el recluso, que, sancionado con reclusión
de sesenta días en celda de corrección por falta «muy grave», durante el cumplimiento de
aquélla volviera a cometer otra infracción calificada de «grave» o «muy grave».
Art. 164.º
Tres faltas leves, cometidas en un lapso de tiempo de dos meses, constituyen
una grave, y tres faltas graves, cometidas en un lapso de tiempo de seis meses, una muy
grave.
Asimismo cualquier falta asume mayor gravedad si se realiza por penados sujetos a
tratamiento penitenciario en las Centrales de Multirreincidentes e Inadaptados, durante el
tiempo de observación en las Prisiones, o estando cumpliendo otra sanción y, también,
cuando fueren reiteradas, colectivas o tuvieran lugar delante de un superior o Jefe.
Art. 165.º
Dentro de las precedentes normas que se estatuyen para premios o castigos, las
juntas de Régimen y Administración acomodarán su empleo a la condición legal de los
recluídos, aplicándolos en términos distintos a los presos y a los penados, y con preferencia a
los castigados, regulando su intensidad, clase de sanciones que abarquen y duración de cada