Page 78 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

Basic HTML Version

Página 78 de 230 
departamentos de medicina y cirugía, y se habilitará un departamento destinado a 
enfermedades infecciosas, con absoluta independencia de los primeros.  
Art. 200.º
Cuando en un edificio no exista local especialmente construído para enfermería y 
haya de ser instalada ésta, se elegirá por el Médico, de acuerdo con el Director o Jefe, el más 
apropiado, teniendo en cuenta la estructura del edificio en relación con las exigencias de los 
demás servicios y con la atención primaria de la seguridad de los recluídos.  
        Las enfermerías se dotarán con un número de camas igual al ocho por ciento de la 
población reclusa y del instrumental quirúrgico necesario.  
Art. 201.º
 Los servicios interiores de enfermería, que afecten al mobiliario, ropas, 
condimentación de comidas, modo de llevar los recetarios y los ocasionales que el Médico 
crea interesan en algún caso, se someterán a las disposiciones preceptuadas en este 
Reglamento.  
        Se procurará el mayor y más escrupuloso aseo en todos los locales, camas y pisos, 
cuidando el facultativo que se practique con todo rigor.  
Art. 202.º
No se producirá ningún movimiento de enfermería ni se darán altas ni bajas por 
ningún concepto, que no sean las aprobadas por el Médico.  
        Si durante la noche o en horas del día en que no se hallare el facultativo en 
el  Establecimiento, se pusiere enfermo algún recluído, podrá ser, si así lo aconsejaren las 
circunstancias del momento, trasladado con carácter provisional a la sala de observación, 
hasta que aquél llegue y prescriba si ha de causar o no baja en el Departamento o celda de 
que proceda.  
        Diariamente pasará el facultativo a la Dirección del Establecimiento relación detallada 
de las altas y bajas ocurridas en la visita de la mañana, especificándose las causas que las 
motivan.  
Art. 203.º
Tan pronto como se observe en el Establecimiento un caso claro o sospechoso de 
enfermedad contagiosa, se procederá al aislamiento riguroso del enfermo, y el Médico, de 
acuerdo con el Director, adoptará las debidas precauciones para evitar el desarrollo de la 
enfermedad, desinfectándose convenientemente el local de que el enfermo procede y 
quemándose las ropas de su uso.  
        Siempre que ocurra alguna defunción, el Médico dispondrá que se ventile y sanee 
la  celda o sala en que tuvo lugar, y que se desinfecten cuantos objetos hayan estado en 
relación directa con el fallecido.