Page 77 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        Podrán exceptuarse, únicamente en cuanto al corte de pelo, los penados que se hallen 
propuestos para libertad condicional o les falte menos de un mes para su libertad, siempre 
que recaben autorización especial de la Dirección del Establecimiento, y la merezcan por su 
conducta y hábito de limpieza.  
Art. 195.º
 Las Juntas de Régimen y Administración respectivas organizarán 
convenientemente el servicio a que se refiere el artículo anterior, con elementos propios de 
la Prisión donde fuere posible, y señalarán los días y horas de los servicios gratuitos.  
        En las Prisiones en que, por su escaso contingente, no sea posible realizarlo con 
reclusos, se permitirá la entrada de barberos libres.  
Art. 196.º
Se organizará en cada Establecimiento una Sección permanente de higiene, 
encargada de los servicios de policía sanitaria, la que, en el orden técnico, recibirá las 
instrucciones del Médico de la Prisión, que realizará una inspección personal de todos los 
locales, y dará cuenta al Director de la marcha de este importante servicio.  
Art. 197.º 
El lavado y limpieza de ropas del equipo que se entregue a cada recluso, 
cualquiera que fuere su condición legal, corresponde a la Administración; en cambio, las 
prendas de uso personal deben lavarse por el propio recluído, bien directamente o por 
medio de otros auxiliares nombrados, en especial, para este servicio.  
        Como regla general debe consentirse que los detenidos, procesados y arrestados que lo 
prefieran, envíen sus ropas al exterior para su limpieza y repaso, pero nunca se autorizará 
esta práctica a los sentenciados a reclusión o prisión.  
        En el caso que se autorice el lavado de ropa fuera de la Prisión, el facultativo ejercerá 
una estrecha vigilancia sanitaria del estado de morbilidad en la localidad, proponiendo en su 
caso la suspensión de este servicio, cuando las circunstancias sanitarias lo aconsejaren.  
Art. 198.º
Para velar por la salud de los presos y penados, el Médico del Establecimiento 
pasará necesariamente una visita diaria de reconocimiento a la hora que se determine en el 
horario de la Prisión, a cuya visita acudirán los recluídos que experimenten cualquier 
dolencia, conducidos por un funcionario. Reconocidos por el facultativo, podrán ser curados 
provisionalmente o dados de alta en la enfermería, por su exclusiva prescripción.  
        Cuando existan enfermos de carácter grave, cuya dolencia requiera cuidados más 
contínuos, el Médico tendrá la obligación inexcusable de realizar otra visita, por la tarde, y 
cuantas sean necesarias.  
Art. 199.º
El local destinado para enfermería reunirá las condiciones de aireación, 
capacidad e higiene correspondiente a su fin. Se establecerán, separadamente,