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«calendario escolar», en el cual se harán constar los días de vacaciones y los actos y trabajos
escolares que hayan de realizarse con ocasión de fechas conmemorativas.
Art. 234.º
En caso de permiso, licencia o vacante, cuando no haya más que un Maestro, las
enseñanzas no se suspenderán, dándose las clases por los auxiliares del Maestro, bajo la
dirección del Capellán, o por un funcionario capacitado del Establecimiento, designado por
el Director.
Art. 235.º
En los Establecimientos Penitenciarios podrán organizarse cursos de «clases
especiales» para los reclusos que posean instrucción primaria superior. Estos cursos estarán
integrados por cuatro asignaturas en cualquier rama del saber, con preferencia de aquellas
de más inmediata aplicación y de mayor utilidad práctica para los reclusos al recobrar la
libertad, con programa de análoga extensión o intensidad como mínimo, a los
correspondientes a la Enseñanza Media.
La organización de los cursos de «clases especiales», así como los correspondientes
programas, tendrá que ser autorizada y aprobados, respectivamente, por el Centro
Directivo, a propuesta de la Inspección de Educación, y en caso de redención, aprobada por
el Patronato.
La duración de estos cursos, será de cinco meses, procurando que los exámenes se
celebren en las fechas señaladas para los de instrucción primaria.
Art. 236.º
Para la mejor consecución del fin de capacitar profesionalmente a los reclusos y
como complemento de los cursos de instrucción primaria, se implantarán, «escuelas de
formación profesional" regulándose por los artículos correspondientes del Reglamento de
Talleres Penitenciarios.
En las Prisiones de Mujeres figurarán enseñanzas especiales de hogar y artesanía
femenina.
Art. 237.º
La explicación y enseñanzas de las materias correspondientes e instrucción
primaría, estará a cargo del Maestro del Establecimiento, quien tendrá como auxiliares a
reclusos especializados en número conveniente para desarrollar el plan de estudios,
adoptado y para el servicio de Biblioteca, los cuales, a propuesta de la Junta de Régimen y
Administración, y previa la correspondiente aprobación por el Patronato, serán nombrados
por la Dirección General.
Tendrán preferencia, para desempeñar estos destinos, los penados que posean el título
o estudios de Maestro Nacional, a falta de éstos, los que tengan otro título académico, y, por
último los que posean instrucción superior, siempre que observen intachable conducta y sus
antecedentes no sean incompatibles con la función que han de ejercer.