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Art. 238.º
A su ingreso en la Prisión, los reclusos serán examinados por el Capellán y el
Maestro y clasificados en el grado correspondiente a la instrucción religiosa y cultural que
posean.
Los que no sepan leer y escribir el castellano, en forma inteligible, serán clasificados
como analfabetos, y mientras permanezcan en esta situación, llevarán como distintivo, si
fueren penados y tuvieren menos de cuarenta y cinco años de edad, una placa blanca de
cinco centímetros de diámetro, cosida al exterior de la chaqueta o prenda que la sustituya,
en el sitio que se corresponda con la parte central del tercio superior del
hemitorax derecho.
Art. 236.º
Todas los reclusos, sean penados o procesados, siempre que la situación legal de
éstos lo permita, que cuenten menos de 45 años de edad y no posean los conocimientos
propios de la primera enseñanza, están obligados, en tanto no los adquieran, a asistir a la
Escuela de la Prisión, en los días y horas señalados por la Junta de Régimen y Administración,
al objeto de recibir instrucción religiosa y cultural.
Los reclusos que sin tener obligación de asistir a las clases deseen hacerlo, podrán ser
autorizados al efecto por el Director del Establecimiento, a propuesta del Maestro.
Art. 240.º
No podrán ser dedicadoa a trabajo alguno que les impida asistir a la Escuela; los
reclusos que no sepan leer ni escribir en forma inteligible, con excepción de los que cuenten
más de cuarenta y cinco años de edad y de aquellos otros que por sus condiciones
personales estuvieran incapacitados para ello.
Estas excepciones serán determinadas por el Patronato Central de Nuestra Señora de la
Merced para la Redención de las Penas por el Trabajo, a propuesta de las respectivas Juntas
de Régimen y Administración que las elevarán al Patronato, con los dictámenes de los
señores Médico y Maestro oficiales, por conducto del Centro Directivo, las que, informadas
por los Inspectores de Sanidad y Educación serán remitidas al Patronato para que éste
resuelva.
Al expediente de los reclusos que desempeñen destino o rediman pena por el trabajo,
se unirá certificado del Maestro oficial, o del funcionario que haga sus veces, acreditativo del
grado de instrucción que poseía el recluso en la fecha en que fué nombrado para ocupar el
destino, o autorizado para trabajar.
Art. 241.º
En toda Prisión habrá una Biblioteca en la que predominarán los libros de lectura
sana, tratados elementales de los distintos oficios y artes, de Geografía. Historia, Viajes y
Literatura, siempre que no sean contrarias a la Religión Católica, a la moral y buenas
costumbres, a los sentimientos patrióticos o a las Instituciones establecidas.