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Para que pueda autorizarse la comunicación que solicite un Abogado o Procurador con
un recluido, será necesario el cumplimiento de cualquiera de los requisitos siguientes:
Presentación del volante de su respectivo Colegio en que conste el nombramiento de
defensor o representante de dicho procesado; justificación, mediante carta o escrito
análogo, con el sello y visto bueno del Colegio de Abogados, de que se ha solicitado por el
procesado o su familia la conferencia con el Letrado. En la Prisión identificará su
personalidad, mediante el carnet especial y previa comprobación de la lista de colegiados,
de que su nombre figura entre los Abogados o Procuradoree en ejercicio.
Art. 265.º
Las comunicaciones de los recluídos con los Jueces competentes, que acrediten
su condición de tales para la instrucción de los sumarios y otras diligencias de carácter
general, se verificará a la hora del día o de la noche que la propia Autoridad Judicial lo estime
necesario, y en locutorio o habitación especial destinada a este objeto.
Se autorizará comunicación especial con los recluídos, para notificación a los mismos de
las resoluciones judiciales, a los Oficiales de los Juzgados y Alguaciles, los que habrán de
justificar su carácter de tales.
Art. 266.º
Los diocesanos en virtud de sus atribuciones espirituales, y en relación con el
servicio religioso de las Prisiones enclavadas en territorio de su jurisdicción eclesiástica,
podrán entrar en ellas, y comunicar a cualquier hora, con todo recluso, sea cualquiera la
situación en que éstos se hallasen, excepción hecha del caso de incomunicación.
Art. 267.º
Los Abogados, Notarios, Médicos y Sacerdotes, cuyos auxilios hayan sido
previamente reclamados por alguno de los recluídos, pueden ser autorizados para
comunicar con él en un local apropiado, e incluso en la enfermería de la Prisión, si el
interesado estuviere enfermo, debiendo acompañarle el Ayudante del Establecimiento u
otro funcionario designado por el Director.
Los que al ingresar en Prisión acreditasen profesar otra religión que la oficial del Estado,
podrán ser autorizados para comunicar con el Ministro de su culto, siempre que la persona
de éste ofrezca garantías de buen proceder, a juicio del Director. Tales entrevistas se
celebrarán por locutorio especial, excepto en caso de enfermedad grave del recluído, que
podrá tener lugar en la enfermería, bajo la conveniente vigilancia.
Art. 268.º
Se autoriza la comunicación a los reclusos extranjeros en locutorio especial, con
los representantes diplomáticos y consulares de sus respectivos países, siempre que tales
comunicaciones se celebren en castellano o, en otro caso, asista a las mismas intérprete que
ofrezca al Director absoluta garantía y se ajuste a las normas de mesura e intervención
preceptuadas para las comunicaciones orales en general. El Director dará cuenta al Centro
Directivo de todas las comunicaciones de esta clase, celebradas en el Establecimiento, y del
asunto o asuntos sobre que han versado las conversaciones.