Page 93 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        Para que pueda autorizarse la comunicación que solicite un Abogado o Procurador con 
un recluido, será necesario el cumplimiento de cualquiera de los requisitos siguientes: 
Presentación del volante de su respectivo Colegio en que conste el nombramiento de 
defensor o representante de dicho procesado; justificación, mediante carta o escrito 
análogo, con el sello y visto bueno del Colegio de Abogados, de que se ha solicitado por el 
procesado o su familia la conferencia con el Letrado. En la Prisión identificará su 
personalidad, mediante el carnet especial y previa comprobación de la lista de colegiados, 
de que su nombre figura entre los Abogados o Procuradoree en ejercicio.  
Art. 265.º
 Las comunicaciones de los recluídos con los Jueces competentes, que acrediten 
su condición de tales para la instrucción de los sumarios y otras diligencias de carácter 
general, se verificará a la hora del día o de la noche que la propia Autoridad Judicial lo estime 
necesario, y en locutorio o habitación especial destinada a este objeto.  
        Se autorizará comunicación especial con los recluídos, para notificación a los mismos de 
las resoluciones judiciales, a los Oficiales de los Juzgados y Alguaciles, los que habrán de 
justificar su carácter de tales.  
Art. 266.º 
Los diocesanos en virtud de sus atribuciones espirituales, y en relación con el 
servicio religioso de las Prisiones enclavadas en territorio de su jurisdicción eclesiástica, 
podrán entrar en ellas, y comunicar a cualquier hora, con todo recluso, sea cualquiera la 
situación en que éstos se hallasen, excepción hecha del caso de incomunicación.  
Art. 267.º
 Los Abogados, Notarios, Médicos y Sacerdotes, cuyos auxilios hayan sido 
previamente reclamados por alguno de los recluídos, pueden ser autorizados para 
comunicar con él en un local apropiado, e incluso en la enfermería de la Prisión, si el 
interesado estuviere enfermo, debiendo acompañarle el Ayudante del Establecimiento u 
otro funcionario designado por el Director.  
        Los que al ingresar en Prisión acreditasen profesar otra religión que la oficial del Estado, 
podrán ser autorizados para comunicar con el Ministro de su culto, siempre que la persona 
de éste ofrezca garantías de buen proceder, a juicio del Director. Tales entrevistas se 
celebrarán por locutorio especial, excepto en caso de enfermedad grave del recluído, que 
podrá tener lugar en la enfermería, bajo la conveniente vigilancia.  
Art. 268.º
Se autoriza la comunicación a los reclusos extranjeros en locutorio especial, con 
los representantes diplomáticos y consulares de sus respectivos países, siempre que tales 
comunicaciones se celebren en castellano o, en otro caso, asista a las mismas intérprete que 
ofrezca al Director absoluta garantía y se ajuste a las normas de mesura e intervención 
preceptuadas para las comunicaciones orales en general. El Director dará cuenta al Centro 
Directivo de todas las comunicaciones de esta clase, celebradas en el Establecimiento, y del 
asunto o asuntos sobre que han versado las conversaciones.