Page 95 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

Basic HTML Version

Página 95 de 230 
        En el caso de que un penado tenga recluído en otro Establecimiento algún familiar, no 
podrá dirigir correspondencia. directamente, pero sí por medio de los Directores 
respectivos, cuando éstos lo autoricen.  
        Como norma general, sólo se permitirá al recluso escribir a personas de su familia, o a 
las personas extrañas que hagan sus veces, atendiéndole y cuidando de sus intereses. 
Tampoco se autorizará que se reciban otras cartas que las de las citadas personas, y aun en 
estos casos, limitando su extensión a las palabras que admite una carta o tarjeta corriente.  
        Sin embargo, el Director o Jefe podrá autorizar, con carácter extraordinario, el curso de 
otra correspondencia, tanto en cuanto al número de cartas que se puedan escribir, cuanto a 
las personas remitentes o destinatarias, si concurriesen circunstancias que, a su juicio, lo 
justifiquen.  
Art. 271.º
Queda prohibido que ningún recluso utilice el teléfono oficial ni particular del 
Establecimiento.  
Art. 272.º
 La correspondencia que reciban los reclusos será abierta ante los interesados por 
el Director o Jefe, quien la leerá antes de entregarla a los destinatarios o la interceptará con 
sujeción a las normas anteriormente expresadas.  
        La función de intervenir la correspondencia de los reclusos, tanto la de entrada como la 
de salida, podrá ser desempeñada por un funcionario del Establecimiento, en quien el 
Director haga expresa delegación de tal facultad. A tales efectos, se llevará un libro‐registro 
de entrada y salida de correspondencia.  
Art. 273.º 
La situación de incomunicación de un preso, por lo que se refiere a sus relaciones 
escritas, le veda no sólo el poder recibir ni cursar cartas, documento o papel alguno, a no ser 
por conducto del Juez Instructor, sino también tener en su poder servicio de escribir, libros o 
efectos que él se proporcione, sin autorización de la expresada Autoridad.  
Art. 274.º 
En las visitas generales de presos y revistas penales, los Directores de las 
Prisiones Centrales y Provinciales y los Jefes de las de Partido, ocuparán puesto en estrado a 
la derecha del Tribunal, durante la visita, teniendo a la vista los expedientes procesales o 
correccionales de los recluídos que sean objeto de la misma, para exponer al Tribunal las 
aclaraciones que se juzguen necesarias. Asimismo, cuidarán dichos Directores y Jefes de 
enviar dos días antes del en que ha de celebrarse el acto, una relación exacta de los 
procesados y penados – según se trate de visitas de presos o revista penal –, comprensiva de 
los datos pertinentes.  
        No serán objeto de estas visitas o revistas lo que hace relación al régimen y disciplina 
del Establecimiento.