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8.-
Todos los documentos que se reciban en el Servicio o se remitan por éste deben ser
registrados a la entrada y a la salida
con la agilidad necesaria para dar curso a la
documentación
en el mismo día que se generen
.
9.-
Una persona/s debe encargarse de grabar todas las ejecutorias/autos que llegan al
servicio en ese mismo día y realizar los acuses de recibo correspondientes.
10.-
En caso de
falta de domicilio
del penado/a, se acusa recibo y se archiva en el mismo
acto.
11.-
Hay que prestar especial atención a las ejecutorias que incluyen además del programa
la realización de una TBC (
sustituciones
), y asegurarse de que la documentación se
traslada al profesional encargado de gestionar el mismo, armonizando en la medida de lo
posible ambos procedimientos.
12.-
La
citación
de los penado/as se realizará exclusivamente atendiendo al
orden de
prescripción
.
Se citarán antes las sustituciones que las suspensiones
, y dentro de
cada una de ellas teniendo en consideración la fecha del auto.
Respecto a las
sustituciones:
- La
sustitución
no tiene un período marcado de ejecución sino que ésta debe ser
inmediata.
Respecto a las
suspensiones
:
- El
período de suspensión
empieza a partir de la
fecha del auto
de suspensión,
por lo que es esa fecha la que se tendrá en cuenta.
- Durante ese plazo se
debe dar inicio a la regla de conducta
, no siendo necesario
que se ejecute, dentro del mismo, en su totalidad.
13.-
El número de citas se ajustará
por el responsable del Servicio
teniendo en cuenta
los recursos disponibles o la previsión de que estén disponibles en breve (dos
meses).
Para ello es imprescindible tener una planificación anual de recursos, número de
grupos, cuándo inician, etc.
14.-
Se citará a los penado/as para realizar la valoración que determine su plan de
intervención
solo una vez
. Correos practica dos notificaciones de esa única cita.
15.-
Cuando un penado/a no acude a la cita se debe comprobar que no se encuentre en un
CP.
16.-
Cuando un penado/a no acude a la cita (y no esté ingresado en un C.P.) se comunica
al Juzgado ejecutor, como máximo un mes después de producida la incomparecencia y se
archiva el expediente en ese mismo acto.
SEGUNDA FASE DEL PROCEDIMIENTO:
VALORAR-PLAN DE INTERVENCIÓN
17.-
Es de suma importancia contar con un
detallado Catálogo de recursos en cada
Servicio
que permita optimizar las plazas disponibles.