MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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3. Formulada la queja o sugerencia por cualquiera de los otros medios admitidos, los
usuarios recibirán constancia de su presentación a través del medio que indiquen.
4. Si la queja o sugerencia se formula mediante correo postal, el funcionario
responsable rellenará el formulario, archivará el original junto al de la carta
firmada, y se enviará al ciudadano por correo postal con registro de salida la copia
correspondiente del formulario -salvo que el ciudadano haya indicado otro medio
para la constancia de la presentación-, comenzando desde ese momento el plazo
para su tramitación.
5. El código de la incidencia será rellenado por el funcionario responsable de la
recogida de la queja o sugerencia, en base a la codificación recogida en el Anexo
II de la Orden INT/949/2007, de 30 de marzo.
6. La primera hoja autocopiativa quedará en la unidad responsable de la queja o
sugerencia como soporte para la contestación al ciudadano. La segunda hoja se
remitirá a la Inspección Penitenciaria junto con la contestación a la queja o
sugerencia.
7. Si la queja o sugerencia se refiere a otro organismo o unidad distinta a aquella
donde se presenta, será remitida a la mayor brevedad posible a la Inspección
Penitenciaria, que deberá hacerla llegar al organismo o unidad objeto de la
incidencia.
Contestación
1. Recibida la queja o sugerencia, el Director del centro penitenciario, o el
Subdirector General competente en servicios centrales, informará al interesado de
las actuaciones realizadas en el plazo de
20 días hábiles.
Este plazo podrá
suspenderse en el caso de que deba requerirse al interesado para que en el plazo
de 10 días hábiles formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación
de la queja o sugerencia.
2. Transcurrido el plazo establecido sin obtener respuesta de la administración, el
ciudadano podrá dirigirse a la Inspección Penitenciaria quien deberá comunicarle
los motivos de la falta de contestación y proponer, en su caso, la adopción de las
medidas oportunas.
Seguimiento
1. La Inspección Penitenciara hará el seguimiento de las quejas y sugerencias tanto
de los servicios periféricos como de los servicios centrales.