MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
10
Además de la concurrencia de estos factores positivos, será preciso que los internos
no presenten factores de inadaptación significativos, tales como:
•
Pertenencia a organizaciones delictivas.
•
Personalidad de rasgos de carácter psicopático.
•
Inadaptación a prisión.
•
Escalada delictiva. etc.…
Progresiones a tercer grado:
Internos que presenten una evolución favorable en segundo grado de tratamiento,
contrastada a través de datos tales como:
•
Haber obtenido una valoración normal o superior en las evaluaciones, dentro de
las actividades programadas con carácter prioritario en el PIT.
•
Estar incluido en un programa de tratamiento al que se le pueda dar continuidad
en medio comunitario.
•
Permisos disfrutados sin incidencias o internos que sin haber disfrutado permisos,
su evolución y las fechas de cumplimiento aconsejan un tercer grado.
•
Ausencia de sanciones disciplinarias
•
En el caso de delitos de extrema gravedad o que hayan provocado alarma social,
se exigirá un estudio exhaustivo de las circunstancias y, en su caso, de los
posibles tratamientos que deban seguir, para que en ningún caso estos
condicionantes impidan la progresión.
En aquellos casos, en que circunstancias diversas del penado así lo aconsejen, o sea
precisa una intervención específica preparatoria de un régimen abierto pleno, se
aplicará al interno el régimen restringido previsto en el art. 82 R.P.
En todo caso, la inexistencia de oferta laboral en el exterior, no supondrá “per se” la
asignación de un régimen restringido si el penado esta incluido en otras actividades
educativas, terapéuticas, etc.…
Otros supuestos:
Art. 104.4
Aquellos internos que presenten una enfermedad muy grave e incurable, conforme a
los criterios establecidos en la circular 1/2000 y no presenten riesgo de reincidencia
delictiva en libertad.