MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
9
La clasificación en régimen abierto presupone, generalmente, la existencia de algunas
de las siguientes situaciones:
•
Continuidad en el exterior en programas de tratamiento que ya venga realizando
el interno.
•
Necesidad de tratamiento en medio comunitario.
•
Proyecto de vida válido y contrastable para hacer una vida honrada en libertad.
E) Salvo en los supuestos del Art. 104.4, en que razones de dignidad y humanidad
determinan su concesión, en todos los casos de clasificación en tercer grado, en
que la cuantía de la condena así lo exija legalmente, es preciso que se haya
cumplido el periodo de seguridad, o bien se haya levantado judicialmente, según
los casos, así como que se haya satisfecho la responsabilidad civil o que no
habiéndose satisfecho haya un compromiso de pago, valorándose especialmente
en este aspecto las posibilidades y facilidades que el régimen abierto puede
aportar para su satisfacción.
F) El disfrute previo normalizado de permisos, anterior a la clasificación en tercer
grado, con ser un criterio que puede orientar y favorecer la progresión a régimen
abierto, no es un requisito imprescindible para ello.
2.2.3 Criterios específicos
Clasificaciones iniciales en tercer grado:
Serán clasificados inicialmente en tercer grado aquellos internos que presenten un
pronóstico de reincidencia medio bajo a muy bajo, y no presenten factores de
inadaptación significativos.
El pronóstico de reincidencia bajo será apreciado por la existencia de factores tales
como:
•
Ingreso voluntario.
•
Condenas no superiores a 5 años.
•
Primariedad delictiva o reincidencia de escasa .
•
Antigüedad en la causa por la que ingresó. (más de tres años).
•
Correcta adaptación social desde la comisión de los hechos hasta el ingreso.
•
Baja prisionización.
•
Apoyo familiar pro social (origen y/o adquirida).
•
Asunción del delito.
•
Personalidad responsable.
•
En el caso de adicciones, que sehalle en disposición de tratamiento.