MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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Art. 182
Aquellos internos que presenten las siguientes circunstancias:
•
Existencia de una necesidad terapéutica abordable desde el exterior, avalada
por su andadura intrapenitenciaria o contactos previos a su ingreso, si se trata
de reciente ingreso.
•
Institución extrapenitenciaria de acogida acreditada por el Plan Nacional de
Drogas.
•
Acogida con contención suficiente, adecuada a cada caso, bien a través e la
familia o bien de la propia institución.
Art. 165
Aquellos internos, que, reuniendo los requisitos para el acceso a tercer grado,
presenten además las siguientes circunstancias:
•
Pertenencia a grupo de internos con el perfil preferente de atención de la
unidad dependiente (madres, jóvenes, estudiantes
).
•
Que hayan disfrutado de permisos de salida sin incidencias.
•
No consumidores de drogas y en el caso de haberlo sido, deben estar en
periodo de abstinencia contrastado.
•
Ser preferentemente primarios.
•
Que puedan beneficiarse de programas formativos o laborales.
•
Perfil adecuado a la convivencia en régimen de autogestión, especialmente,
que no presenten anomalías de personalidad o conducta que pudieran alterar
gravemente la convivencia en las Unidades.
Art. 86.4
Existencia de necesidades personales, familiares, sanitarias, laborales, tratamentales
u otras análogas que , para su debida atención, requieran del interno una mayor
dedicación diaria que la permitida con carácter general en medio abierto, que
necesiten de esta modalidad de vida para su atención, en supuestos tales como:
•
Atención del progenitor a hijos menores de edad, en horarios incompatibles con
los de la sección abierta.
•
Convalecencias médicas para recuperarse mejor de una enfermedad o
intervención quirúrgica, siempre que la misma no pueda llevarse a cabo con las
mismas garantías en el establecimiento de destino .El presente supuesto posee,
por su naturaleza, carácter transitorio, de modo que no serán de aplicación las
previsiones de este articulo a los casos de ingreso hospitalario ni, en general, a los
de enfermedad grave e incurable, para los que existen otras alternativas legales.
•
Necesidades familiares para la atención y cuidado de miembros de la unidad
familiar en horarios incompatibles con los de la sección abierta.
•
Expectativas de futuro favorable para aquellos internos que han demostrado una
evolución positiva en medio abierto contrastada y con una perspectiva de
integración social favorable.