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MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
12
Ausencia de consumo de tóxicos.
3. SUPUESTOS CONCRETOS DE CLASIFICACIÓN
3.1. CONSIDERACIÓN DE RESOLUCIÓN DE DETERMINADAS PROPUESTAS
Las propuestas de clasificación inicial en segundo o tercer grado relativas a penados
con condenas de hasta un año, adoptadas por acuerdo unánime de la Junta de
Tratamiento, tendrán carácter de resolución, de acuerdo con el art. 103.7 del
Reglamento Penitenciario, observándose al respecto las siguientes indicaciones:
Por el Presidente de la Junta de Tratamiento se firmará la correspondiente
resolución motivada, emitida por el sistema informático al grabarse la fase de
resolución del acuerdo de clasificación inicial conforme al art. 103.7 R.P. En ella se
recoge la motivación efectuada al formalizar la fase de propuesta de dicho
acuerdo. La resolución se notificará al interno.
Para la debida constancia, se remitirá al Servicio de Clasificación copia de dicha
resolución, una vez notificada al interno, así como del informe-propuesta que sirve de
base a la misma (modelo PCD y documentación complementaria).
En los casos en los que el acuerdo de clasificación comporte cambio de centro de
destino no se incluirá, tal extremo, en la resolución del Presidente de la Junta, ni se
hará efectivo traslado alguno, hasta que el mismo sea dispuesto por el Centro
Directivo.
Cuando se trate de acuerdos de clasificación en tercer grado, se notificarán
directamente por el centro penitenciario al Ministerio Fiscal, con remisión de copia del
informe propuesta de la Junta.
De acuerdo con lo establecido en el citado artículo 103.7 R.P., las anteriores
previsiones no son de aplicación a los supuestos de progresión o regresión de
grado, ni a los acuerdos de modalidades del tercero distintas de la de tercer grado
pleno o tercer grado restringido. En tales supuestos, el tercer grado adquiere su
eficacia desde el momento del acuerdo de la Junta, y la modalidad concreta (art.
182, 165 u 86.4 R.P.) una vez que se emita la correspondiente resolución de los
Servicios Centrales, aplicando dicha modalidad. Tampoco pueden tener plenos
efectos las propuestas de clasificación inicial en segundo grado con aplicación del
principio de flexibilidad.