MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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3.2. REVISIÓN DE LAS CLASIFICACIONES
El carácter dinámico de la clasificación y la indisoluble relación existente entre grado y
tratamiento determinan que, de acuerdo con lo establecido en los arts. 72.4 LOGP y
106.1 del R.P., se proceda a la revisión del grado de clasificación de los penados,
siempre que el conjunto de variables incluibles en la expresión "evolución en el
tratamiento" (modificación de factores delictivos, conducta del interno, fase del
cumplimiento de condena, recursos disponibles,...) así lo aconsejen, sin sujeción al
transcurso de plazo mínimo alguno. Debe, por ello, entenderse, que el plazo máximo de
seis meses para la revisión de la clasificación, establecido en el art. 105.1 del R.P., no
es sino un mecanismo de seguridad que garantiza el debido seguimiento de dicha
evolución, sobre la base del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el
modelo individualizado de tratamiento. Este plazo máximo será de 3 meses para los
clasificados en primer grado o preventivos con aplicación del art. 10 LOGP.
El cómputo de dicho plazo máximo se efectuará de fecha a fecha de la sesión de la
Junta de Tratamiento en la que se efectúa la clasificación o revisión de grado.
El estricto respeto que, en todo caso, debe mantenerse a dicho plazo máximo de
revisión aconseja que, siempre que se tenga conocimiento o previsión de que el interno
vaya a ser trasladado a otro establecimiento por cualesquiera motivos y pueda
permanecer, de forma transitoria, en el mismo, en el momento en el que se cumpla
dicho plazo, se adelante, si no se hubiere ya hecho, la revisión de su clasificación.
Igualmente, se evitará, salvo que razones inaplazables lo justifiquen, no sólo el traslado
de penados sin clasificar sino también el de clasificados a quienes reste menos de un
mes para su próxima revisión.
Sólo de forma excepcional, cuando el penado haya sido trasladado a otro
establecimiento y no hubieren podido llevarse a efecto las anteriores previsiones, la
Junta de Tratamiento tendrá en cuenta, para proceder a la revisión de clasificación
dentro de plazo, no sólo el informe de su Equipo Técnico sino el del Equipo del anterior
centro de destino, informe que recabará a la mayor brevedad.
Cuando en una revisión de clasificación la Junta de Tratamiento considere no
procedente proponer un cambio en su grado actual, notificará de forma motivada dicho
acuerdo al interno según el modelo incluido en el anexo, en el que se contienen las
previsiones de remisión de los informes al Centro Directivo, si así lo solicitara el interno.
En tales casos se remitirá al Servicio de Clasificación el modelo PCD de revisión, junto
con sus anexos y copia de la notificación.
Siempre que el interno solicite a la Dirección General pronunciamiento sobre su
clasificación, se remitirá copia de la notificación de la última revisión de clasificación
efectuada, así como los informes correspondientes en el caso de que no haya
transcurrido un mes desde la misma. Si el interno no hubiere solicitado la remisión de
dichos informes, en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo, se informará
sobre tal extremo al Centro Directivo.