MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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dejar sin efecto su clasificación.
También se dejará sin efecto la clasificación de aquellos penados que, por así
disponerse en la correspondiente ejecutoria y de conformidad con lo previsto en el art.
99 del Código Penal, pasen a cumplir medida de seguridad privativa de libertad.
3.6. MEDIDAS CAUTELARES EN ACUERDOS DE REGRESIÓN
La necesidad de mantener íntegros en los C.I.S. y Secciones Abiertas los principios de
confianza y ausencia de controles rígidos que informan el régimen abierto,
armonizándolos al tiempo con la debida custodia, en aquellos casos en los que la
evolución personal del interno obliga a formalizar una propuesta de regresión de grado,
aconseja:
•
Facultar al Director del establecimiento para que, en los casos en los que la Junta de
Tratamiento haya adoptado acuerdo de regresión de grado y estime, en atención a la
personalidad del interno o entidad de los hechos, que la permanencia del interno en
la unidad de régimen abierto conlleva un riesgo razonable de quebrantamiento,
pueda disponer su pase provisional a una unidad de régimen ordinario.
•
Esta medida tendrá siempre carácter provisional,sin perjuicio de la resolución que
sobre la clasificación y destino adopte el Centro Directivo, una vez estudiada la
correspondiente propuesta, que se remitirá, en todo caso, a la mayor brevedad vía
fax.
•
La adopción de esta medida cautelar será comunicada al interno, con expresión de
los hechos que la motivan.
3.7. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RESOLUCIÓN
Cuando el Centro Directivo acuerde, al amparo de lo previsto en el art. 103.6 del
Reglamento, la ampliación del plazo de resolución hasta un máximo de dos meses más,
lo hará de forma escrita, comunicándose tal extremo al interno.
Por el Equipo Técnico del establecimiento se adoptará un especial seguimiento sobre la
evolución del interno, encaminado al logro de la mejor observación sobre su conducta,
informando al Servicio de Clasificación sobre cualquier hecho significativo, que durante
tal período se produzca y remitiendo, en todo caso, los informes preceptivos cuando así
se disponga en el acuerdo de ampliación de plazo.
El Centro Directivo resolverá, sin esperar a la conclusión del plazo acordado, cuando se
considere conseguido el objetivo que motivó la demora.