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MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
3
2.1 CLASIFICACIÓN EN PRIMER GRADO
2.1.1 Principios Generales
La clasificación en primer grado, en consonancia con el art. 72 LOGP y 102.5 R.P., es
un instrumento técnico que forma parte del sistema de individualización científica. La
aplicación del régimen cerrado no es una sanción y su objetivo ha de ser obtener, en el
menor tiempo posible, la reincorporación del interno al régimen ordinario. De ahí que los
principios generales y básicos que han de inspirar la aplicación del régimen cerrado
sean los siguientes:
Su carácter excepcional que implica que debe ser entendido como la última
solución, cuando no existan otros mecanismos disponibles, dado que se trata de un
régimen de vida que intensifica la desocialización y dificulta la reintegración y la
reinserción del interno.
Transitoriedad. El tiempo que el interno esté en régimen cerrado ha de ser el
imprescindible para reconducir sus conductas y actitudes hacia el régimen ordinario,
de ahí que resulte imprescindible la intervención activa, intensa y dinámica con este
grupo de internos.
Subsidiariedad. Su aplicación exige descartar las patologías psiquiátricas graves
descompensadas que hayan de ser abordadas de forma especializada, lo que
implica en todos los casos un análisis diagnóstico de personalidad a realizar por el
psicólogo y un informe médico que aborde los aspectos vinculados a la salud mental.
En toda decisión de aplicación de régimen cerrado deben tenerse en cuenta tres
factores principales:
1. El primero y siempre necesario es la valoración de los hechos objetivos a la luz del
artículo 102.5 del R.P., ponderando la concurrencia de los factores allí reseñados.
2. El segundo la personalidad del interno, relacionada con su trayectoria anterior, su
potencial de peligrosidad, su capacidad de liderazgo, edad, nivel de agresividad
desarrollada, antecedentes psiquiátricos, etc...
3. Por último, las circunstancias descriptivas en el contexto de la situación: si es un
hecho cometido en solitario o en grupo, su trascendencia en la dinámica del centro,
etc.
Estas tres perspectivas deben sustentar cualquier toma de decisión referida a la
aplicación del régimen cerrado.
Como viene a señalar el artículo 102.5 la calificación de peligrosidad extrema o de
inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, se apreciará por la Administración
Penitenciaria en base a causas objetivas y en resolución motivada. La inadaptación