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MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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tiene que ser grave, permanente y manifiesta. La gravedad ha de ser apreciada en
función del riesgo para la integridad de sí mismos, de otras personas o de la ordenada
convivencia dentro del Centro. La permanencia ha de manifestarse en una continuidad
en el tiempo, siendo reflejo de una actitud interna trascendente en el interno. Por último,
es preciso que la inadaptación sea manifiesta, es decir, que sea una circunstancia
probada, no fundada en meras presunciones ni sospechas.
Cuando únicamente concurra la circunstancia señalada en el apartado a) del art. 102.5
“naturaleza de los delitos cometidos a lo largo de su historial delictivo, que denote una
personalidad agresiva, violenta y antisocial”, será preciso, en todo caso, que esta
potencial peligrosidad se manifieste, tal y como hemos dicho anteriormente, en una
inadaptación grave y permanente en el Centro, teniendo en cuenta, en todo caso, que la
aplicación de este régimen tiene una dimensión temporal limitada por lo que no puede
perpetuarse durante todo el tiempo de la condena.
Por otra parte, puesto que - el régimen cerrado en su modo de cumplimiento tiene
analogías con el aislamiento en celda, será preciso que, al igual que en éste, en caso de
aplicarse por la comisión de infracciones disciplinarias calificadas muy
graves o
graves,
contemplada en el apartado e) del art. 102.5 del RP, sean sanciones que evidencien una
especial agresividad o violencia.
2.1.2 Equipo Técnico de Régimen Cerrado
En todos los centros con módulos o departamentos de régimen cerrado, se constituirá
por parte del Consejo de Dirección, un Equipo Técnico específico de atención a estos
internos, con las siguientes características:
Especializado y permanente, por lo menos dos años de continuidad de sus
miembros.
Compuesto obligatoriamente por un psicólogo, un jurista, un médico, un educador,
un trabajador social y un representante del área de vigilancia ( que podrá ser
rotatorio entre los funcionarios destinados en el departamento, que tengan contacto
directo con los internos del mismo ) , sin perjuicio de que puedan estar representados
también otros profesionales (maestros, monitores, etc…)
Sus pautas de trabajo marcarán cuantas reuniones informales se estimen oportunas
para que la información sea fluida entre las áreas de vigilancia y tratamiento, de tal
manera, que los acuerdos que finalmente se adopten por los órganos colegiados
competentes, nazcan del mayor consenso posible y de un conocimiento real y directo de
los internos del departamento.
En todo caso, a los 15 días del ingreso de un interno en el departamento, se elaborará
entre todos los miembros del Equipo Técnico, su Programa Individualizado de
Tratamiento, que se elevará a la siguiente Junta de Tratamiento para su aprobación.