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MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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Con el propósito de que la información sea lo más rigurosa posible y la
intercomunicación plena, será obligatoria la presencia en la Juntas de Tratamiento en las
que se vayan a tratar las revisiones de modalidad o grado de estos internos, del
funcionario de vigilancia designado, que asistirá con voz, pero sin voto.
2.1.3 Informes
Se ha puesto de manifiesto en múltiples ocasiones, particularmente en internos que se
ven sometidos a intensos y prolongados períodos de soledad, la concurrencia de
patologías de índole psíquica, que sumadas al alto porcentaje de internos
drogodependientes, nos ha de llevar a la conclusión de que la asistencia tanto sanitaria
como terapéutica, cobran en este colectivo una trascendencia de mayor relieve.
En consecuencia, se hace necesario un planteamiento más riguroso con relación a los
informes psicológico y médico exigidos para la aplicación del régimen cerrado y la
posterior asistencia sanitaria y psicológica que se presta en estos Departamentos y ello
haciendo hincapié, fundamentalmente, en aspectos vinculados a la salud mental
Toda clasificación en primer grado o aplicación de artº 10 a internos
preventivos, debe
incluir como parte de la misma, el análisis diagnóstico realizado por el psicólogo en el
momento del ingreso, tomando en consideración, por una parte, la existencia de
posibles trastornos previos al aislamiento, lo que obviamente debe poner en cuestión la
idoneidad del régimen cerrado y en un segundo momento, si aparecen trastornos como
consecuencia del aislamiento, para abordarlos adecuadamente.
Igualmente, con antelación al ingreso de un interno en el régimen cerrado se remitirá a
la Junta de Tratamiento, por parte del Servicio Médico, informe sobre la situación clínica
actual, donde se refleje si en ese momento padece patología psicofísica. Se evitarán en
el futuro por los servicios sanitarios, en consecuencia, informes con formulas impresas y
generales del tipo “no hay inconveniente para la aplicación del régimen
cerrado”
Si se aprecia patología psíquica, que por su gravedad, no haga conveniente que el
interno sea incluido en este régimen de vida, se emitirá informe médico y psicológico
completo, donde se especifique de forma clara la patología que padece, y en la medida
de lo posible se incorporará una valoración psiquiátrica, a efectos de ponderar la
idoneidad o no de la aplicación del artículo 10 de la L.O.G.P.
Cada vez que a un interno en régimen cerrado se le revise la modalidad o el grado, se
emitirá informe médico y psicológico a la Junta de Tratamiento, donde se refleje si en
ese momento padece patología psicofísica.
2.1.4 Revisión de modalidades
La revisión de las modalidades del régimen cerrado aplicado a internos, a tanto