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MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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preventivos, (art. 10 LOGP) como penados (primer grado), se efectuará por la Junta de
Tratamiento, al menos cada tres meses, de acuerdo con lo establecido en los arts. 92.3
y 98 del Reglamento.
En consonancia con lo expuesto anteriormente sobre el carácter transitorio y la
excepcionalidad de este régimen, las revisiones no pueden revestir, meramente, un
carácter formal respecto a los plazos, sino que debe tenerse siempre en cuenta un
horizonte temporal más allá del cual no sería deseable el mantenimiento en primer
grado. En consecuencia, en el Programa Individualizado de Tratamiento diseñado a
cada interno, debe establecerse una planificación aproximada del tiempo que parece
predecible puede pasar en régimen cerrado.
En aquellos casos de internos con perfil de baja peligrosidad, se concretará en principio
un ciclo corto, en torno a los 6 meses , como horizonte máximo de intervención, sin
perjuicio de que las circunstancias específicas del interno prolonguen su estancia más
tiempo.
La baja peligrosidad se apreciará en función de factores como: edad inferior a 21 años
(jóvenes), tiempo prolongado de estancia normalizada en régimen cerrado, régimen
ordinario, o primariedad delictiva, datos que se consignarán en la propuesta de
clasificación inicial o aplicación de articulo 10, así como en los acuerdos de revisión de
modalidades.
Las variables para tener en cuenta el paso o cambio de modalidad deben ser
básicamente:
Participar en las actividades ofertadas y comprometidas en su Programa
Individualizado de Tratamiento.
La actitud del interno hacia las normas básicas de respeto y convivencia.
La ausencia de comisión de faltas graves o muy graves en el periodo de tiempo
estudiado que denoten especial agresividad y violencia. No será preciso, en
consecuencia, que el interno tenga sus sanciones canceladas formalmente.
Las regresiones de modalidad deben reunir las características de peligrosidad extrema y
alteraciones regimentales muy graves, de acuerdo a lo establecido en el artículo 91.3 del
R.P, no bastando una mera inadaptación a las normas del 91.2.
Siempre que de la revisión se derive una propuesta de cambio en cuanto al grado,
modalidad o centro de destino del interno, se remitirá la misma, para su aprobación, a la
Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria.
En los casos de internos con perfil de baja peligrosidad se remitirán igualmente al Centro
Directivo el mantenimiento de grado y
modalidad,
con una propuesta motivada,
siempre que se hayan superado los seis meses de permanencia en el mismo.
Del mismo modo, serán remitidas al Centro Directivo aquellas propuestas de