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MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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ordinaria de cumplimento de condena, a la que deben ir destinados, bien inicialmente
o cuando su evolución así lo permita, todos aquellos internos que presenten una
capacidad de inserción social positiva.
El fundamento del régimen abierto, va más allá de la simple suavización de penas. El
régimen abierto se configura como un medio importante de apoyo a la socialización
de aquellos sujetos, que, en su trayectoria vital, cuentan con una auto responsabilidad
suficiente que justifique la ausencia de controles rígidos en el cumplimiento de sus
condenas.
El régimen abierto, en consecuencia, no debe ser concebido como el proceso final de
la intervención penitenciaria para aquellos internos ya adaptados socialmente, sino
como el marco desde el que conseguir, más eficazmente, una intervención
comunitaria que potencie las posibilidades de reintegración social.
En conclusión, son tres los objetivos a alcanzar en el régimen abierto:
a) Que accedan al tercer grado todos los penados capacitados para cumplir su pena
en régimen de semilibertad.
b) Que la práctica totalidad de los penados que acceden al tercer grado finalicen en
él su etapa de cumplimiento previa a la libertad.
2.2.2 Criterios de clasificación
A) El tercer grado se propicia y se crea poco a poco. Por ello, desde el momento del
ingreso en prisión, debe contemplarse la posibilidad de cumplimiento en régimen
abierto, detectando las carencias o dificultades para ello y apuntando líneas de
intervención que lo posibiliten. Es importante que el propio interno sea consciente
de esta posibilidad. Conseguir de él un grado de compromiso en el cumplimiento
de la pena facilita actuaciones posteriores.
B) Dadas las exigencias legales de satisfacción de la responsabilidad civil que el Art.
72.5 de la LOGP exige, se procurará abordar esta cuestión con el interno,
asesorándole sobre las actuaciones que puede llevar a cabo al respecto, con la
antelación suficiente y necesaria, dentro de la planificación del régimen abierto a
la que anteriormente hacíamos referencia, sin esperar, en consecuencia, al
momento de su clasificación en tercer grado para abordar este tipo de cuestiones.
C) Dado que el régimen abierto supone una forma de cumplimiento mucho más
próxima al contexto social del interno, es prioritaria la labor de todos los
profesionales encaminada a detectar y favorecer la inserción en dicho contexto.
D) Las expectativas y la necesidad de tratamiento en medio comunitario será un
criterio
relevante
para
la clasificación en tercer grado.