MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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de este instrumento de reinserción vienen efectuando las Juntas de Tratamiento,
debido quizás a que su tramitación completa se contempla alejada del ámbito
estrictamente penitenciario. Por ello, esta Administración ha llevado a cabo los
oportunos contactos con el Departamento de Justicia, encaminados a facilitar la
gestión de este procedimiento.
Se ha acordado en consecuencia facilitar a las Juntas de Tratamiento unas
instrucciones claras relativas a la aplicación de este beneficio específico,
completando así el sistema establecido en la Instrucción 12/2006 de 28 de julio,
sobre Programación, Evaluación e Incentivación de Actividades y Programas de
Tratamiento. Al tiempo y para facilitar su gestión se ha implementado la
correspondiente utilidad informática.
2. PRINCIPIOS DE APLICACIÓN
a) El periodo mínimo de dos años durante el que de modo continuado y en grado
extraordinario deben concurrir las circunstancias que justifiquen la tramitación
del indulto, no tiene por qué referirse de forma necesaria a la situación de
penado, de conformidad con el modelo individualizado de intervención para
internos preventivos establecido en el art. 20.1 del Reglamento Penitenciario. Sí
se requiere, lógicamente, que el interno se encuentre en la situación de penado
en el momento en que se propone el indulto, con independencia del grado de
tratamiento en el que esté clasificado.
b) Cuando se acrediten las circunstancias establecidas en el art. 206 del
Reglamento, previo el oportuno informe del Equipo Técnico, la Junta de
Tratamiento formulará al Juez de Vigilancia Penitenciaria, propuesta de indulto
particular hasta un máximo de 3 meses por año de cumplimiento en el que se
hayan acreditado tales circunstancias.
c) A lo largo del periodo de cumplimiento del penado, la Junta de Tratamiento
podrá proponer más de un beneficio de indulto particular, si continúan dándose
las circunstancias que lo justifican, pero no podrá volver a tenerse en cuenta un
periodo de cumplimiento que se haya contabilizado para un beneficio de indulto
ya concedido.
d) Se considerará que el penado ha participado en actividades de reeducación y
reinserción social en grado extraordinario cuando, dentro del periodo
considerado, la evaluación global de sus actividades prioritarias haya sido
“excelente” al menos durante un año y nunca inferior a “destacada”, según los
criterios establecidos en la Instrucción 12/2006.