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MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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e) En función de que dichas calificaciones de “excelente” sean o no superiores al
límite establecido en el punto anterior, así como de la valoración que a la Junta
de Tratamiento merezcan las restantes circunstancias prescritas en el art. 206
del Reglamento, se graduará el tiempo concreto de indulto propuesto.
f) En el supuesto de que existan varias causas penales en situación de
cumplimiento, la Junta de Tratamiento concretará aquella para la que se solicita
la aplicación del indulto propuesto.
g) La propuesta del beneficio de indulto particular es compatible con la de otros
beneficios penitenciarios, siempre que se den en el penado las condiciones
legales para ello.
3. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN
a) Cuando se lleve a cabo la revisión del grado y programa individualizado de
tratamiento de los penados, la Junta de Tratamiento examinará si en el interno
concurren las circunstancias que justifican la solicitud del beneficio de indulto
particular. En caso positivo, la Junta valorará el grado en el que concurren las
mismas para fijar la cuantía temporal de indulto a proponer, una vez fijado el
periodo temporal de cumplimiento en el que se acreditan tales circunstancias.
b) El acuerdo se formalizará en el modelo de “Propuesta de Indulto Particular”
(mod. PIP), que recoge la información significativa y actualizada del penado a
estos efectos. En este formulario informático deben únicamente introducirse los
motivos concretos que fundamentan la propuesta, el número de meses
solicitados y la causa a la que cabe aplicarlos.
c) Se adjuntará a dicho acuerdo el “Informe de evolución de conducta” en el que,
de forma sucinta pero individualizada, se reflejarán los cambios obrados en el
comportamiento del penado sobre la base de las actividades llevadas a cabo.
d) El acuerdo de la Junta de Tratamiento junto con el Informe de evolución de
conducta se remitirán al Juez de Vigilancia Penitenciaria, a los efectos previstos
en el art. 206.1 del Reglamento Penitenciario.
e) Cuando en el Centro se reciba petición de informe por razón de solicitud de
Indulto formulada por el interno o cualquiera de las personas legitimadas para
ello (no beneficio penitenciario), se formalizará el mismo en el modelo de
“Informe a petición de indulto” (mod. IPI),
que recogerá la valoración motivada
favorable o desfavorable de la Junta de Tratamiento, tal como establece el
apartado 4.2.7 de la Instrucción 9/2007.