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MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
3
TERCERA. Solicitud de reconocimiento de identidad psico-social de género.
Medidas provisionales.
1. En los supuestos de solicitud en el momento del ingreso en un Centro, el
personal de la Administración Penitenciaria les facilitará el impreso
correspondiente (ANEXO 1). Este deberá ser suscrito en señal de conformidad,
previa información del procedimiento, efectos y condiciones provisionales de
internamiento, hasta su resolución definitiva.
Las personas transexuales internadas podrán solicitarlo en el momento que
estimen oportuno.
2. La Dirección del Centro adoptará las medidas provisionales necesarias para su
internamiento, garantizando la máxima protección de los derechos de la persona
al reconocimiento de su identidad de género, hasta la resolución definitiva del
expediente.
Igualmente, en el caso de apreciar una ausencia de base suficiente para la
reclamación acreditada en el historial penitenciario de la persona solicitante, la
Dirección podrá motivar la denegación de las medidas provisionales anteriores.
3. En los supuestos en que la persona ingresada no lo solicitase y hubiese una
contradicción entre su fisiología sexual y/o la identidad de género oficialmente
acreditada, la Administración Penitenciaria procederá a informarle del contenido
de la presente disposición.
Caso de no formalizarse solicitud al respecto, se dejará constancia de este
extremo y se procederá al ingreso de la persona, de acuerdo con su apariencia
externa y fisiología sexual, adjuntando el informe de valoración médica.
CUARTA. Valoración. Resolución.
1. La Dirección del Centro, a la vista de la solicitud, ordenará la instrucción del
correspondiente expediente. La solicitud podrá acompañarse de los elementos
de información y prueba que se estime oportuno, dentro de un plazo de 30 días
desde su entrega.
En el plazo máximo de 30 días, desde la recepción de toda la documentación, los
servicios penitenciarios correspondientes emitirán informe médico y psico-social,
en relación con la trayectoria vital y social de la persona y su situación
psicológica, médica y fisiológica.
El plazo anterior podrá prorrogarse por acuerdo expreso de la Dirección del
Centro, exclusivamente, por igual periodo y de forma motivada.