La baja en redención, por lo tanto, se producirá cuando se cumpla la totalidad de la/s
condena/s y/o período con derecho a redención.
A la vista de que en los cálculos realizables debe tenerse en cuenta la redención futura
de la condena del Código Penal de 1973 (la parte de condena redimible) y la necesidad de
comparación de las condenas por el viejo o nuevo texto legal a efectos de determinar la ley
más favorable, debe interpretarse que a la suma de las condenas de ambos Códigos debe
sustraerse la parte de redención obtenida en la condena del Código Penal de 1973,
calculándose, así mismo, la redención futura, por ser únicamente a ésta de aplicación el
beneficio penitenciario. No obstante, las condenas impuestas por aplicación del Código Penal
de 1995 (bien por haber sido revisadas y serle más favorable dicho texto legal que el de 1973 o
bien porque originariamente les fuere de aplicación el Código Penal de 1995, pero se
encontraren internados en prisión los condenados en ellas con anterioridad a su entrada en
vigor ) conservarán los días redimidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del
nuevo Código Penal, teniendo la baja en redención en esa fecha (25-05-1996).
La Administración Penitenciaria, a fin de facilitar la ejecución del cálculo de las fechas
señaladas, ha diseñado en el Sistema Informático Penitenciario (SIP) una hoja de cálculo. A
efectos de mantener continuamente vigentes estas fechas, se actualizarán los datos penales y
penitenciarios de los internos a medida que se reciban las correspondientes resoluciones
judiciales, de forma que siempre que sea posible el cálculo sea facilitado por el sistema
informático penitenciario.
6.- RESPONSABILIDAD CIVIL.
Tanto el art.72.5 y 6 de la LOGP como el art. 90 del Código Penal, redactados conforme a
lo establecido en la Ley Orgánica 7/2003, establecen el requisito de haber satisfecho la
responsabilidad civil derivada del delito para ser clasificado en 3º grado de tratamiento o disfrutar
de la libertad condicional, respectivamente.
En consecuencia, resulta conveniente recabar desde un principio, junto con el testimonio
de sentencia y la liquidación de condena, la documentación relativa a la responsabilidad civil, si
su existencia se deduce del propio texto de la sentencia.
También conviene que la información recabada de los Jueces o Tribunales
sentenciadores sea notificada a los internos, dejando constancia mediante la firma del recibí