correspondiente, ello a fin de valorar las actuaciones del interno para hacer frente a estas
responsabilidades.
De cada una de las actuaciones realizadas, así como de toda comunicación de los
Jueces o Tribunales sentenciadores sobre satisfacción o no de la responsabilidad civil, se
procederá a practicar la correspondiente anotación en el expediente personal del interno, hoja
de vicisitudes penales.
7.-DILIGENCIAS.
El expediente personal se entiende como el documento administrativo en el que se han de
recoger con claridad todas aquellas vicisitudes que tengan trascendencia en la situación procesal,
penal y penitenciaria del interno. Dentro de este último grupo se hace necesario recordar la
necesidad de que figuren aquellos datos que puedan servir para prever futuros comportamientos
de internos: así cabe destacar la consigna de hechos relevantes tales como fugas, participación en
motines, agresiones a funcionarios, intentos de suicidio e inclusión en el programa de prevención
de autolísis, autolesiones...
A fin de tener un rápido acceso a la información contenida en el expediente es aconsejable
la revisión semestral de los distintos índices, plasmando una diligencia resumen cada seis meses
que sea el punto de referencia informativo a la hora de hacer una consulta. Ello sin perjuicio de la
actualización permanente en el SIP.
Dado el nuevo régimen conferido por el Código Penal de 1995 a las penas accesorias en
el que, a diferencia de lo que ocurría en el Código de 1973, solamente cuando expresamente
venga consignado en la sentencia el interno estará privado del derecho de sufragio pasivo, se hace
necesario que en la portada del expediente y en la revisión semestral de las hojas de vicisitudes
penadas se refleje si el interno tiene tal pena accesoria.
8.- D.N.I. DE INTERNOS.
El Documento Nacional de Identidad
de los internos que ingresen en el Centro
Penitenciario será depositado en un sobre que se adjuntará en el expediente personal,
diligenciándose en el mismo tal circunstancia. Cuando por el Funcionario de Régimen se observe
la ausencia de tal documento lo pondrá en conocimiento del Subdirector de Régimen quien lo
comunicará a los servicios sociales penitenciarios a fin de que se trámite su obtención.