En los supuestos de extranjeros en los que se observe una falta de documentación, los
servicios sociales penitenciarios intentarán localizarla o, en su defecto, iniciar los trámites
oportunos para proveer al interno de la misma al objeto de que llegado el momento de la
expulsión se encuentre documentado.
Los documentos de identificación oficiales (Documento Nacional de Identidad, Pasaporte
o documentos personales de identificación de países extranjeros) no serán entregados a autoridad
alguna distinta de la judicial.
9.- DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN INTERIOR Y PAGO DE PECULIO
Se recuerda la obligatoriedad de que todo interno cuente con el Documento de
Identificación Interior en el cual figurará nombre y apellidos del interno, Número de
Identificación Sistemática, fotografía y reseña dactilográfica. El documento deberá estar en buen
estado, procediéndose a sus sustitución cuando se observe alguna deficiencia.
Para el pago de peculio será requisito indispensable la presentación del Documento de
Identificación Interior del interno que vaya a cobrar, salvo los supuestos de uso de tarjeta
magnética. Asimismo será exhibido siempre que cualquier funcionario lo requiera.
10.- FOTOGRAFÍAS
El número de fotografías que habrán de realizarse por cada interno será de, al menos,
siete, que se destinarán para: expediente personal, fichero de régimen, fichero de Jefatura de
Servicios, Documento de Identificación Interior de los internos, Fichero del departamento de
destino, Fichero de la Oficina de Identificación y Fichero de la Oficina de Administración y en
cualquier otro que se considere de interés.
Las fotografías de los internos deberán contener, de forma impresa, el nombre y apellidos
de estos. A tal fin, se adoptarán las medidas necesarias que permitan su consecución.
En los Centros Penitenciarios cuyo contingente medio anual sea superior a 500 internos
deberá asignarse un funcionario al Servicio de Identificación. En caso contrario, este servicio será
cubierto por un funcionario de la Oficina de Régimen quien lo simultaneará con sus funciones en
esta Oficina.
11.- REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL CENTRO DIRECTIVO