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A los efectos previstos reglamentariamente, en los artículos que a continuación se citan, la
remisión de documentación correspondiente se realizará a las siguientes unidades del Centro
Directivo:
- Las remisiones previstas en los artículos 62 (ONG´s) y 199 nº1 (resolución de libertad
condicional) se cursarán al Area de Servicios Sociales de la Subdirección General de Tratamiento
y Gestión Penitenciaria.
- Las remisiones previstas en el artículo 77 nº 4 (calendario mensual de actividades) se
cursarán al Area de Formación de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión
Penitenciaria.
- Las remisiones previstas en los artículos 93 nº 2 (NRI departamentos especiales) y 271
nº 2 (Actas del Consejo de Dirección), así como el horario general del Establecimiento recogido
en el artículo 77 se cursarán al Area de Régimen de la Subdirección General de Tratamiento y
Gestión Penitenciaria.
- Las remisiones previstas en los artículos 84 nº 1 (normas de establecimientos de régimen
abierto), 94 nº 3 (actividades en módulos o centros cerrados) y 272 nº 5 (Actas de las Juntas de
Tratamiento) se cursarán al Area de Tratamiento de la Subdirección General de Tratamiento y
Gestión Penitenciaria.
- La remisión prevista en el artículo 266 nº 1 se cursarán al Area de la Subdirección
General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria que corresponda por razón de la materia a la que
se refiera el acuerdo.
Cuando un interno solicite que su propuesta de clasificación sea realizada por la Central
Penitenciaria de Observación (art. 105.3 del RP) se deberá unir a la solicitud la “ficha-informe”
que se adjunta ( Anexo I).
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
El 10 de enero del año en curso se implantó la nueva aplicación informática de gestión del
procedimiento disciplinario de internos a través del SIP, siendo este el único que debe utilizarse
en lo sucesivo.
a) Procedimiento sin alegaciones