Cuando el interno manifieste su deseo de no formular alegaciones o deje transcurrir el
plazo de tres días sin realizarlas y por parte del Instructor no se crea conveniente la realización de
prueba alguna se procederá por éste a la realización de la propuesta de resolución.
b) Puesta de manifiesto
La puesta de manifiesto contemplada en el artículo 244 punto 4 del Reglamento
Penitenciario consistirá en la notificación al interno de un documento en el que se haga constar
las actuaciones practicadas en el expediente: orden de iniciación y nombramiento de instructor,
pliego de cargos, pliego de descargo, alegaciones, prueba practicada y valoración de la misma o
desestimación de pruebas, indicando la posibilidad de realizar alegaciones en el plazo de 10 días.
Este trámite solamente tendrá lugar cuando no se prescinda de la audiencia.
c) Supresión del trámite de audiencia
Según dispone el artículo 84-4 de la Ley 30/92 podrá prescindirse del trámite de audiencia
cuando la resolución solo vaya a tener en cuenta los hechos y las alegaciones y pruebas aportadas
por el interno, por tanto solamente se abrirá el plazo de 10 días de alegaciones cuando en el
expediente obren actuaciones desconocidas por el interno (por ejemplo práctica de pruebas
propuestas por el instructor, alegaciones de terceros...).
d) Propuesta del Instructor
La propuesta de resolución del instructor ha de contener, en el caso de que no acuerde el
sobreseimiento, los hechos probados, valoración de la prueba practicada, la calificación jurídica
de los hechos y la sanción concreta que se propone (no la horquilla reglamentaria sino la
cuantificación de la misma, por ejemplo 2 fines de semana). Esta propuesta tan sólo tiene efecto
vinculante para la Comisión Disciplinaria respecto a los hechos probados y no para la calificación
jurídica (tipo de infracción o sobreseimiento por eximente) y la sanción imponible.
e) Suspensión de la efectividad de las sanciones de aislamiento
Se trata de un instituto nuevo, que ya existe con otras formulaciones en el Derecho
comparado, y que requiere algunas precisiones sobre su alcance y utilización. La figura está
pensada para aquellos supuestos en los que un interno, que hasta el momento ha tenido buena
evolución penitenciaria, es sancionado con una sanción de aislamiento cuya imposición le acarrea
perjuicios muy superiores a los de la propia sanción (interrupción en el disfrute de permisos, no
propuesta de tercer grado...). También sería aplicable a los casos de internos que cometen por
primera vez una infracción, y dadas sus características personales, se hace aconsejable la
suspensión.