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Siempre que se produzca un ingreso en un Centro Penitenciario por cualquier causa
(ingreso inicial, reingreso, traslado...) la diligencia de ingreso reflejará con claridad las causas que
cumple (índice de vicisitudes penales) o/y la/s responsabilidad/es en situación de preventiva con
expresión detallada de las mismas, así como referencia a aquellas causas en las que se hubiere
celebrado juicio oral sin que constara resultado, instándose a la autoridad judicial competente
aclaración sobre el mismo.
Los Directores y Subdirectores de Régimen pondrán empeño en que los expedientes de
los internos reflejen con claridad la situación jurídica que justifica la retención del interno en el
Centro Penitenciario.
La Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de
la violencia doméstica establece determinadas medidas a adoptar a fin de proteger el
desamparo que, en la mayor parte de las ocasiones, venían sufriendo las víctimas de estos
delitos. Resulta imprescindible por ello arbitrar nuevos y más eficaces instrumentos jurídicos,
bien articulados técnicamente, que atajen desde el inicio cualquier conducta que en el futuro
pueda degenerar en hechos aún más graves. A fin de articular los instrumentos protectores de
la víctima en el supuesto de que el agresor se encuentre recluido en un Establecimiento
Penitenciario, se introduce en la propia ley una modificación de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, añadiendo un nuevo precepto, el artículo 544 ter que, en su nº 9, señala la obligación
de informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal del imputado así como
sobre el alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas. En particular, la víctima será
informada en todo momento de la situación penitenciaria del agresor, estableciéndose que a
estos efectos se dará cuenta de la orden de protección a la Administración penitenciaria.
Por ello, en estos supuestos, se procederá a comunicar a la víctima directamente –de
conocer su localización- o a través de la Autoridad Judicial, los servicios sociales o institución
competente, según proceda, la situación del interno así como cualquier tipo de salida temporal
o excarcelación prevista, con la debida antelación, recogiéndose la fecha, lugar y motivo de la
misma.
Igualmente, y sin perjuicio de las debidas comunicaciones que se cursen a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado con ocasión de salidas de permiso, se facilitará a la víctima
dicha información cuando al penado le haya sido aplicado el artículo 57 del Código Penal en
relación con el artículo 48 del mismo texto legal;