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El artículo 35 del Código Penal, en redacción dada por la LO 15/2003, incluye, entre las
penas privativas de libertad, la de localización permanente, por ello, sin perjuicio de lo dispuesto
en el Real Decreto que establece sus circunstancias de ejecución, una vez que se reciba el
testimonio de sentencia se procederá a abrir un expediente, al que se incorporará el plan de
ejecución y el resto de documentación que se vaya generando, realizando las anotaciones
correspondientes, al igual que con el resto de penados, y cumplimentándose en el SIP.
3.- REFUNDICIÓN Y ACUMULACIÓN DE CONDENAS
* La refundición de las condenas a los únicos efectos de una posible y futura aplicación de
la libertad condicional (artículo 193.2 del Reglamento Penitenciario), se llevará a cabo con
independencia del grado de clasificación en que se encuentre el interno y tan pronto la/s nueva/s
condena/s vayan produciéndose. Sólo la existencia de responsabilidades penales en curso, con
juicios pendientes de próxima celebración, puede demorar la refundición de condenas hasta que
se cierre la situación penal del interno. En ningún caso se procederá a interesar el licenciamiento
definitivo de causas refundidas, salvo que se trate de causas en las que se haya producido una
revocación de la libertad condicional que exija su cumplimiento integro, sin posibilidad de
disfrutar de nuevo de este beneficio, conforme a la redacción del artículo 93 del Código Penal por
Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, para internos condenados por delitos de terrorismo de la
sección segunda del capítulo V del Título XXII del libro II del Código Penal.
La existencia de condenas impuestas y ejecutadas conforme al Código Penal, texto
refundido de 1973, junto con otras del Código Penal de 1995, no impide la refundición conjunta
de todas ellas.
Asimismo, de procederse a remitir liquidaciones provisionales a los tribunales
sentenciadores para posible aplicación del Código Penal de 1995, con la redención habida hasta el
25 de mayo de 1996, situación residual a día de la fecha, se les señalará, cuando la causa concurra
con otras con las que se deba refundir, que si producto de la revisión de condenas la causa
quedare hipotéticamente extinguida no se proceda a su licenciamiento, dado el perjuicio que ello
ocasionaría al interno al imposibilitar la refundición de condena de esa causa con el resto que
tuviere por cumplir.
De la aprobación de la refundición de condenas por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria
se dará conocimiento a los diferentes tribunales sentenciadores, a fin de que tengan conocimiento
de la no extinción de dichas causas en las fechas previstas, por aplicación de la ficción jurídica
descrita.