los permisos de salida, a la clasificación en tercer grado de tratamiento y al
cómputo de tiempo para la libertad condicional del artículo 78.1 del Código
Penal.
Si los internos cumplen condena conforme a las prescripciones imperativas
del número 2 del artículo 78 del Código Penal.
Si, en su caso, el Juez de Vigilancia Penitenciaria ha impuesto el régimen
general de cumplimiento a internos a los que les eran de aplicación las
previsiones potestativas o imperativas establecidas por los Jueces y
Tribunales sentenciadores de los números 1 y 2 del artículo 78 del Código
Penal.
Sin perjuicio de las consideraciones recogidas en los puntos anteriores, para internos
condenados por delitos de terrorismo, de la sección segunda del capítulo V del Título XXII del
libro II del Código Penal, o cometidos en el seno de organizaciones criminales, a los que el
Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria o el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria hubieren
decretado el régimen general de cumplimiento, el acceso al tercer grado de tratamiento y a la
libertad condicional sólo será aplicable al cumplimiento de las 4/5 partes de la condena y 7/8
partes de condena, respectivamente.
No obstante, el artículo 78 del Código Penal, en ningún caso es de aplicación a la fecha
de licenciamiento definitivo, que en todo caso vendrá establecido por el límite máximo de
cumplimiento establecido en el auto de acumulación de condenas.
4.- ABONO DE PRISIÓN PROVISIONAL.
Conforme a lo establecido en el artículo 57 del Código Penal, en redacción dada por la
Ley Orgánica 15/2003, el abono de prisión provisional en causa distinta de la que se decretó
será acordado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria de la jurisdicción de la que dependa el
centro penitenciario en que se encuentre el penado.
5.- FORMULACIÓN DE FECHAS DE CUMPLIMIENTO DE REPERCUSIÓN
PENITENCIARIA.
Recibida en el Centro Penitenciario la correspondiente liquidación de condena se
procederá a practicar en el mismo la hoja de cálculo a fin de constatar las fechas de
cumplimiento de la condena que tienen incidencia en el ámbito penitenciario: ¼ condena, ½
condena, 2/3 condena, ¾ condena, 4/5 condena, 7/8 condena y 4/4 condena.
En la contraportada del expediente personal del interno figurará dicha hoja de cálculo.