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El cálculo de la fecha de
¼
de condena
es requisito objetivo para el disfrute de
permisos ordinarios de salida (artículo 154 del R. P.) y para el disfrute de salidas programadas
(artículo 114 del R. P.). Supone también uno de los supuestos especiales del artículo 104.3 del
Reglamento Penitenciario, para que un interno pueda ser clasificado en tercer grado de
tratamiento.
El cálculo de la fecha de
½
condena, conforme al artículo 36.2 del Código Penal, en
redacción de la Ley Orgánica 7/2003, para los condenados a penas privativas de libertad
superiores a cinco años, determina el periodo de tiempo en que una vez alcanzado el mismo
han superado el denominado periodo de seguridad en el cumplimiento de condena a efectos de
clasificación en tercer grado de tratamiento, salvo autorización del Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria para ser clasificado en el mencionado grado de tratamiento con anterioridad.
Esta fecha de cumplimiento de condena, a tenor del artículo 105.3 del Reglamento
Penitenciario, tendrá repercusión penitenciaria a efectos del derecho que los internos
clasificados en segundo grado de tratamiento tienen, siempre que una Junta de Tratamiento
haya reiterado por segunda vez dicha clasificación, para que le sea practicada la siguiente
propuesta por la Central Penitenciaria de Observación.
El cálculo de la fecha de
2/3
de condena, a efectos de disfrutar, de cumplirse el resto de
requisitos exigidos, el beneficio penitenciario del adelantamiento de la libertad condicional del
artículo 205 del Reglamento Penitenciario.
El cálculo de la fecha de
¾
de condena, es circunstancia objetiva para el disfrute de la
libertad condicional, de darse el resto de requisitos enumerados en el artículo 90 Código Penal.
Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Penal, los internos
extranjeros no residentes legalmente en España, condenados a penas iguales o superiores a seis
años, serán expulsados del territorio nacional una vez que se entiendan cumplidas las ¾ partes
de la condena, si se recoge dicha medida en resolución judicial.
El cálculo de la fecha de
4/5
de condena, conforme al artículo 78.3 del Código Penal, a
efectos de poder acceder al tercer grado de tratamiento los internos condenados por delitos de
terrorismo, de la sección segunda del capítulo V del Título XXII del libro II del Código Penal, o
cometidos en el seno de organizaciones criminales, a los que el Juzgado Central de Vigilancia