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MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
3
1.4 Satisfacción de la responsabilidad civil derivada del delito
:
a)
Supuestos generales.
Como nuevo requisito para poder clasificar o progresar a tercer grado a los internos se exige
ahora que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, estableciendo,
a tales efectos, la nueva normativa los siguientes criterios:
-
El pago efectivo de esta responsabilidad.
-
La voluntad y capacidad de pago manifestada de alguna de las siguientes formas:
La conducta efectivamente observada en orden a restituir lo sustraído, reparar el daño e
indemnizar los perjuicios materiales y morales.
Las condiciones personales y patrimoniales del culpable, a efectos de valorar su
capacidad real, presente y futura para satisfacer la responsabilidad civil que le
correspondiera.
Las garantías que permitan asegurar la satisfacción futura.
La estimación del enriquecimiento que el culpable hubiera obtenido por la comisión
del delito y, en su caso, el daño o entorpecimiento producido al servicio público, así
como la naturaleza de los daños y perjuicios causados por el delito, el número de
perjudicados y su condición.
Si el primero de los criterios se puede calificar de objetivo, sin embargo el resto son
eminentemente valorativos. Así pues, la forma de proceder para acreditar estas circunstancias
deberá ser la siguiente:
Para el criterio objetivo será necesario confirmar ante el Tribunal sentenciador tal
cumplimiento o la declaración de insolvencia del penado en la sentencia condenatoria,
para lo que se solicitará del Tribunal sentenciador el informe correspondiente o una
copia de la pieza de responsabilidad civil.
En los demás casos, la voluntad y capacidad de pago será valorada ponderadamente
por la Junta de Tratamiento a la hora de realizar las propuestas de tercer grado, siendo
necesario acompañar a la propuesta copia de la resolución judicial de declaración de
insolvencia del penado dictada en los correspondientes procesos penales, así como
justificar la situación económica actual del interno que le impide afrontar el pago
(extracto de la hoja de peculio que refleje la escasez de ingresos, informe de los
servicios sociales al respecto…) y el compromiso firmado por el mismo de comenzar a
satisfacerla si durante el tercer grado o el disfrute de la libertad condicional desarrolla
un trabajo remunerado.