MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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Si el interno ya viniere pagando fraccionadamente la responsabilidad civil se señalará y
documentará tal extremo.
En los supuestos expresamente previstos en el nuevo 72.5 de la LOGP - delitos
patrimoniales de notoria gravedad y perjuicio a generalidad de personas, contra los
derechos de los trabajadores, contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social y
contra la Administración pública comprendidos en los capítulos V al IX del Título XIX
del libro II del Código Penal- se entenderá que el término “singularmente” no introduce
un diferente tratamiento jurídico penitenciario para los penados que cumplan su
condena por estos delitos, valorándose tanto el criterio objetivo como la voluntad y
capacidad de pago apreciada en los factores señalados anteriormente, si bien de manera
más destacada que los demás delitos.
Si el Juez de Vigilancia no hubiera establecido de oficio garantías para asegurar el
pago de futuro de la responsabilidad civil pendiente, la Junta de Tratamiento
establecerá aquellas medidas de control que estime necesarias para asegurar el mismo.
El incumplimiento de dicha obligación será valorado por la Junta de Tratamiento ,sin
que ello suponga automáticamente la regresión a segundo grado.
Las Juntas de Tratamiento deberán tener en cuenta el cumplimiento del requisito
establecido en el artículo 72.5 de la Ley Orgánica General Penitenciaria para los
acuerdos de clasificación inicial en tercer grado de penados a condenas de hasta un año
que tengan la consideración de resolución, conforme al artículo 103.7 del Reglamento
Penitenciario.
b) Delitos de terrorismo o cometidos en el seno de organizaciones criminales.
Respecto a los delitos de terrorismo que el propio artículo 72.6 acota a las condenas impuestas
por alguno de los delitos previstos en la sección 2ª del capítulo V del Título XXII del Libro II
del Código Penal, esto es, los tipificados en los artículos 571 y siguientes de dicho Código,
como en cuanto a los delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales. Se exige que
estos penados:
-
Muestren signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios terroristas.
-
Y que además hayan colaborado activamente con las autoridades:
•
Para impedir la producción de otros delitos por parte de la banda armada, organización
o grupo terrorista.
•
Para atenuar los efectos de su delito.
•
Para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas,
para obtener pruebas o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones
o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado.