MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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Estas circunstancias se podrán acreditar mediante:
-
Una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la
violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito.
-
Por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la
organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales
que la rodean y su colaboración con las autoridades.
El cumplimiento de estos requisitos y los criterios utilizados para entenderlo así deberán
figurar expresamente motivados en las Propuestas de clasificación inicial en 3º grado o
progresión.
1.5.- Normas para tramitación de las propuestas de tercer grado por las Juntas de
Tratamiento
Todas las propuestas de clasificación inicial o progresión a tercer grado de tratamiento en
cualquiera de sus modalidades, excepción hecha de las que se adopten sobre la base de las
previsiones del artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario, que formulen las Juntas de
Tratamiento se atendrán a las presentes normas:
a)
Con independencia de las características penales de cada caso -tipo delictivo y duración de
la condena-, la actuación de clasificación de las Juntas de Tratamiento deberá tomar en
consideración los principios introducidos por la Ley Orgánica 7/2003, en cuanto a la
importancia de la evolución favorable en el tratamiento reeducador y pronóstico de
reinserción social así como al resarcimiento por parte de penado del daño ocasionado por
el delito, valorando tales extremos con criterios objetivables
b)
Cuando vaya a formularse propuesta de clasificación en tercer grado de un interno se
tendrá en cuenta la posible existencia de otras responsabilidades penales en curso que no
se encuentren aún penadas, procurando recabar toda la información disponible sobre ellas
(tipo delictivo, petición fiscal, etc.) e incluyendo la misma en la propuesta.
c)
Cuando la Junta de Tratamiento considere que un penado al que le es aplicable el "periodo
de seguridad" de conformidad con el art. 36.2 del Código penal por no haber cumplido aún
la mitad de la pena impuesta, se encuentra pese a ello en condiciones de acceder al tercer
grado de tratamiento, solicitará al Juez de Vigilancia Penitenciaria la aplicación del
régimen general de cumplimiento. A la propuesta de tercer grado se acompañará copia de
la resolución judicial en la que éste se acuerde, en su caso.
El informe específico sobre el pronóstico individualizado y favorable de reinserción social
del interno, con valoración de sus circunstancias personales y la evolución del tratamiento
reeducador, podrá tomar en consideración:
-
Asunción o no del delito: reconocimiento y valoración por el interno del significado de su