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MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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d) El día establecido para la realización de estas llamadas será los miércoles de 17 a 19
horas.
e) El número de llamadas que podrán realizar o recibir los internos será de dos al mes.
Así mismo, en el plazo de un mes, a partir de la recepción de la presente Instrucción,
cada Centro deberá remitir al Área de Régimen de la Subdirección General de
Tratamiento y Gestión Penitenciaria el número de teléfono destinado a este fin y el
departamento de ubicación.
7.3.- Control de llamadas.
El nuevo sistema dispone de algunos mecanismos de control para detectar la repetición de
números telefónicos entre distintos internos, lo que posibilitaría que pudieran realizar más
llamadas de las autorizadas, utilizando el número de identificación (NIS) correspondiente de
otro interno, o que hicieran uso abusivo de las llamadas inferiores a 10 segundos. Por estos
motivos y otros que pudieran detectarse, se adoptarán las siguientes medidas:
a) El número de identificación de los internos (NIS) es personal y, por tanto, no podrá
utilizarse por otros internos.
b) Diariamente se realizará un control de comprobación, a través de el Documento de
Identificación Interior de los internos, en el momento de realizar la llamada o con
posterioridad, utilizando el servicio de control de gestión de llamadas y verificando que
el NIS del interno identificado corresponde al del interno que ha realizado la llamada.
Especialmente con internos que tengan intervenidas las comunicaciones por
Resolución Administrativa o Judicial, o bien pertenezcan a grupos de delincuencia
criminal organizada.
c) De forma aleatoria, se realizarán controles, por el funcionario que gestiona el sistema
de llamadas, con el fin de detectar el uso abusivo en las llamadas inferiores a 10
segundos de duración y superiores a 300”.
d) Los internos que soliciten autorización de alta de números de teléfono en el sistema,
por cambio o nueva incorporación, deberán indicar, además del parentesco, domicilio,
nombre y apellidos del titular. Con estos datos podremos comprobar la titularidad a
través de Internet o cualquier otro medio de verificación.
e) En los supuestos que se detecte el incumplimiento de la normativa existente al efecto,
se podrá actuar vía disciplinaria. También se podrá excluir del procedimiento
automático de llamadas, durante el tiempo que se estime necesario. En este caso, el
interno responsable deberá solicitar, mediante instancia, cada comunicación telefónica
que quiera realizar, con indicación del número de teléfono, persona y parentesco. Una
vez autorizada, con expresión del día y la hora de realización, se pasará copia al
Servicio de Control de Comunicaciones Telefónicas para darle de alta. Una vez
celebrada causará baja de nuevo en el sistema automático.