MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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m) En todo caso, se exigirá al interno la presentación del Documento de Identificación
Interior para acceder a los locutorios.
n) La entrada de los visitantes se realizará por turnos, pasando sólo al que le
corresponda comunicar. Todos los visitantes deberán pasar el arco detector de
metales y sus pertenencias, prendas u objetos susceptibles de contener objetos
prohibidos, por el escáner. En todo momento, serán acompañados por el funcionario
encargado de trasladarlos a la sala de locutorios.
o) Los amigos deberán ser previamente autorizados por el Director mediante solicitud del
interno, quién trasladará las correspondientes autorizaciones al Funcionario
encargado de la confección del listado (control de comunicaciones), y los familiares
deberán acreditarlo documentalmente, a través del D.N.I, NIE ( nº identificación
extranjeros y tarjeta de residencia), Pasaporte, Carnet de Conducir, Libro de Familia,
Certificado de Convivencia o Certificado de Parejas de hecho, expedido por el
Ayuntamiento de la localidad.
p) Los visitantes se presentarán en el control de comunicaciones con una antelación
mínima de 30 minutos a la celebración de la comunicación.
q) Existirán tantas plazas por turnos como cabinas en los locutorios.
r) Una vez efectuada la comprobación documental, y con el Vº Bº del Director, o quien
reglamentariamente le sustituya, el Funcionario encargado del control de
comunicaciones, entregará copia del listado general, por turnos, al Jefe de Servicios,
quien hará entrega, según Departamentos, al Funcionario encargado de trasladar a
los internos hasta el Departamento de Comunicaciones.
s) Se entregará copia de la lista de comunicaciones al Funcionario de la Unidad de
Acceso para que proceda de acuerdo con lo establecido en el todavía vigente art. 305
del R.P. de 1981 (conforme a la Disposición Transitoria tercera del R.P. de 1996),
autorizando la entrada sólo del turno que le corresponde comunicar, los visitantes
deberán ser acompañados por el Funcionario encargado de trasladarlos a la sala de
locutorios. La lista será devuelta al Funcionario de control de comunicaciones con
indicación de las que no se hayan celebrado.
t) A los internos cuyos familiares residan fuera de España, previo acuerdo del Consejo
de Dirección, se les podrá ampliar el número de comunicaciones semanales o la
duración de las mismas.
u) En los Centros que se encuentren alejados de las ciudades, los Directores de los
mismos efectuarán las gestiones con los Ayuntamientos o empresas adjudicatarias
para que la frecuencia de los medios de transporte sea la necesaria.