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MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
-Los bienes deberán continuar en poder del donante hasta que se reciba en el
Centro el acuerdo de aceptación de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias
(Subdirección General de Servicios). Si excepcionalmente, un donante depositara bienes
en un Centro sin seguir este procedimiento, se le entregará un recibo de los mismos y se
considerarán en depósito, a cuenta y riesgo del depositante, quien asumirá todos los
gastos que pudieran ocasionar
la conservación de los bienes depositados, mientras se
produce su aceptación.
B.-PROCEDIMIENTO.
Oferta de donación al Centro.-
-La oferta de donación se materializará por parte de la persona o Institución
propietaria del bien a donar, a través del DOCUMENTO NORMALIZADO PARA
DONACIONES (MODELO 1) que se adjunta.
-Esta oferta de donación, si se realiza a través de un Centro, deberá ser informada
por el Administrador del mismo, según el (MODELO 2).
-La oferta de donación, junto con el informe del Administrador, serán elevados a la
Junta Económico-Administrativa, la cual adoptará un acuerdo donde haga constar los
beneficios reales que implicaría dicha donación para el Centro Penitenciario, así como
cualquier tipo de gravamen, condición o modo al que esté sujeta la donación. El acuerdo
de la Junta Económico-Administrativa quedará acreditado por la correspondiente Acta
(MODELO 3).
Tramitación en los Servicios Centrales.-
-Tanto el acuerdo, como la propuesta de donación (MODELOS 1,2,3), serán
remitidos a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (Subdirección General de
Servicios- Servicio de Equipamiento).
-Una vez recibidos éstos, se estudiará por parte de estos Servicios Centrales, la
procedencia de autorizar la aceptación de la donación, remitiéndose al Centro escrito
formalizado (MODELO 4) con la autorización o denegación de ésta.
Aceptación de la donación.-
-Cuando se reciba en el Centro el acuerdo de aceptación, el Director del mismo se
hará cargo de los bienes y suscribirá con el donante un Acta de entrega y recepción de
los mismos. (MODELO 5).
Sólo en el caso de que se hayan cumplido todos los apartados anteriores, la
donación se considerará legalmente autorizada, pudiéndose, a partir de ese momento,
destinar los bienes al uso que estimen oportuno.