MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
-Finalizado el proceso anterior, se procederá a dar de alta en el inventario del
Centro, los bienes objeto de la donación. De esta circunstancia se dará conocimiento al
Subdirector General de Servicios, para su comprobación posterior por parte de estos
Servicios Centrales.
-En los supuestos en que las donaciones impliquen, a criterio de la Subdirección
General de Servicios, costes o perjuicios posteriores, la autorización podrá ser denegada
directamente. En dicho caso, el Director del centro, recibirá la correspondiente resolución
denegatoria (MODELO 4) y devolverá los bienes en cuestión a su propietario inicial, en el
caso de que se encontraran ya depositados en el centro, siendo los gastos a costa del
donante.
Bienes muebles no inventariables.-
Se podrán aceptar todos los bienes que se consideren beneficiosos para el
desempeño de la actividad de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. El
procedimiento a seguir en este caso se limitará, simplemente, a la oferta por escrito del
donante, adaptando el mismo a las peculiaridades del bien (MODELO 1), y al acuerdo de
la Junta Económico-Administrativa (MODELO 3).
Estos dos escritos, se remitirán a la Subdirección General de Servicios, que decidirá
la conveniencia de la aceptación, notificándoselo al Centro (MODELO 4). Una vez recibida
ésta, se procederá por parte del Director a hacerse cargo de los bienes, formalizándose la
correspondiente acta de recepción y entrega (MODELO 5).