MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
IV.- VENTA Y/O DONACIÓN DE BIENES MUEBLES OBSOLETOS,
DETERIORADOS O INSERVIBLES
.
A.-CUESTIONES PREVIAS.
1.-Competencia
Según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas y en la Orden INT/985/2005, de 7 de abril,
por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones
efectuadas por otras autoridades, la competencia para enajenar los bienes muebles
afectados a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, corresponde al
Subdirector General de Servicios Penitenciarios.
2.-Objeto
Podrán ser bienes objeto de enajenación, el mobiliario, maquinaria, utensilios o
efectos adquiridos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, o bienes
adquiridos a título gratuito (donaciones), mediante el procedimiento establecido, que se
hayan quedado obsoletos o resulten inservibles para el uso y que no sean susceptibles
de reparación, o que ésta no compense a la Administración Penitenciaria, teniendo en
cuenta el coste de la misma y el valor venal del bien.
3.-Forma
-El procedimiento general aplicable en principio a todos los bienes, salvo que resulte
procedente otro, será la enajenación, que tendrá lugar mediante
subasta pública
por
bienes individualizados o por lotes.
-El acuerdo de enajenación implicará la desafectación de los bienes y su baja en
inventario.
-Podrá efectuarse
adjudicación de forma directa
, cuando se trate de bienes
obsoletos, perecederos o deteriorados (no alcancen el 25 por ciento del valor de
adquisición), o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 137.4 de
la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que
literalmente dice:
“Se podrá acordar la adjudicación directa en los siguientes supuestos:
a.- Cuando el adquirente sea otra Administración pública o, en general, cualquier persona jurídica de
derecho público o privado perteneciente al sector público. A estos efectos, se entenderá por persona
jurídica de derecho privado perteneciente al sector público la sociedad mercantil en cuyo capital sea