MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
mayoritaria la participación directa o indirecta de una o varias Administraciones públicas o personas
jurídicas de Derecho público.
b.- Cuando el adquirente sea una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, o una
iglesia, confesión o comunidad religiosa legalmente reconocida.
…//…
d.-Cuando fuera declarada desierta la subasta o concurso promovidos para la enajenación o éstos
resultasen fallidos como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario,
siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la celebración de los mismos. En este caso, las
condiciones de la enajenación no podrán ser inferiores de las anunciadas previamente o de aquellas en que
se hubiese producido la adjudicación.
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h.- Cuando la venta se efectúe a favor de quien ostente un derecho de adquisición preferente
reconocido por disposición legal.
-Cuando no hubiera sido posible vender o entregar los bienes como parte del precio
de otra adquisición, o cuando se considere de forma razonada que no alcancen el 25 por
ciento del valor que tuvieron en el momento de su adquisición, podrá acordarse la
cesión
gratuita
a otras Administraciones públicas o a organismos o instituciones públicas o
privadas sin ánimo de lucro.
- Si no fuese posible, o no procediese su venta o cesión gratuita, podrá acordarse la
destrucción, inutilización o abandono de los bienes.
- En cualquier caso, la actuación de la Administración se ajustará a los principios de
transparencia y publicidad.
B.- PROCEDIMIENTO
.
-Salvo casos excepcionales, tales como motín, incendio, inundación, etc., en el que
se haya producido una inutilización masiva de bienes, se procurará concentrar estas
actuaciones una vez al año, preferentemente en el último trimestre.
Iniciación.-
El Centro Penitenciario identificará y relacionará los bienes que se encuentren en
esta situación, cumplimentando el MODELO 6 que, previa tasación, será sometida a la
firma del Administrador y al Vº Bº del Director del Establecimiento, para su conformidad si
procede.
De ser favorable la propuesta de venta de bienes, se elevará a la Junta Económico-
Administrativa, quien adoptará el correspondiente acuerdo, según el MODELO 7.