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MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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e. La comunicación de contraseña de acceso a cada usuario se hará exclusivamente a
través del personal técnico que presta funciones de Atención a Usuarios en los
Servicios Centrales, o a través del personal técnico que realiza funciones de Monitor
de Informática en los Centros Penitenciarios, de forma que quede corroborada la
entrega a su verdadero usuario por éste personal técnico, y nunca a través de una
comunicación telefónica.
f. Queda expresamente prohibido el acceso a los sistemas informáticos utilizando el
nombre de usuario y contraseña de otro usuario. Los nombres de usuario y
contraseñas para el acceso a la red de comunicaciones de datos de la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias se considerarán a todos los efectos como
personales e intransferibles.
g. Cada usuario será responsable de la custodia en calidad de secreto de su
contraseña para el acceso a la red de comunicaciones de datos de la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias y de todas las consecuencias derivadas de
su uso indebido.
h. Los sistemas informáticos pedirán a los usuarios el cambio de contraseña de acceso
a intervalos regulares, permitiendo la selección de sus propias nuevas contraseñas.
Los usuarios no deberán utilizar contraseñas “débiles”, tales como una fecha de
nacimiento, palabras triviales, nombres de familiares, DNI, número de matrícula de
coche, palabras incluidas en un diccionario, etc. Las contraseñas deberán al mismo
tiempo ser fáciles de memorizar, para evitar que tengan que anotarse y de esta
forma quedar expuestas a un uso indebido.
i. Siempre que sea posible, los sistemas informáticos serán configurados de forma
que se produzca una desconexión automática de los usuarios que habiendo
accedido a la red de comunicaciones de datos mantienen ésta conexión inactiva
durante un período de tiempo que hace presumir su ausencia del puesto de trabajo.
A falta de éste sistema de desconexión automática, cada usuario se
responsabilizará de desconectar o bloquear el acceso a la red de comunicaciones
de datos a la que ha accedido, en caso de ausentarse por cualquier razón del
puesto de trabajo.
6.- Puesta en explotación de programas de ordenador sobre servidores y
ordenadores personales conectados a la red de comunicaciones de datos de la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
a. La puesta en explotación de programas de ordenador desarrollados por personas o
empresas ajenas a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias sobre
servidores u ordenadores personales conectados a la red de comunicaciones de
datos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias deberá ser conocida y
autorizada expresamente por el Subdirector General de Servicios Penitenciarios.