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MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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b. A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Instrucción, sobre servidores u
ordenadores personales conectados a la red de comunicaciones de datos de la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias sólo estará autorizada la
instalación y puesta en explotación de programas de ordenador contratados,
desarrollados o específicamente autorizados por el Subdirectort General de
Servicios Penitenciarios.
c.
Los desarrollos de programas de ordenador por parte de los usuarios, entendidos
como herramientas para facilitar las funciones de su puesto de trabajo, no deberán
en ningún caso ponerse en explotación sin la autorización expresa del Subdirector
General de Servicios Penitenciarios. Entre estos desarrollos de programas de
ordenador por parte de los usuarios se entenderá la utilización de macros sobre
documentos de ofimática (procesador de texto u hoja de cálculo), bases de datos de
paquetes ofimáticos y similares, con excepción de los de mera consulta
.
7.- Utilización de ordenadores personales y redes de comunicaciones de la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias
a. Los equipos y sistemas informáticos y de comunicaciones de la Dirección General
de Instituciones Penitenciarias no serán destinados a un uso personal o
extralaboral.
b. No está permitida la alteración de parte alguna de los ordenadores personales
contemplados en el ámbito de aplicación de ésta Instrucción, ni la conexión a estos
de otros dispositivos (asistentes personales PDA, impresoras, altavoces,
audífononos, grabadores de soporte magnético u óptico, módems, etc.) a iniciativa
del usuario, sin contar con la autorización expresa del Subdirector General de
Servicios Penitenciarios.
c. No está permitida la conexión a la red de comunicaciones de datos de la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias de ordenadores personales, ordenadores
portátiles o cualquier otro dispositivo ajenos y no contemplados en el ámbito de
aplicación de ésta Instrucción. De igual forma no está permitida la conexión a la red
de comunicaciones de datos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias
de otros ordenadores o dispositivos que siendo propiedad de la Dirección General
de Instituciones Penitenciarias o del Organismo Autónomo “Trabajo Penitenciario y
Formación para el Empleo” realicen funciones o servicios no conocidos y aprobados
por .el Subdirector General de Servicios Penitenciarios.
8.- Utilización de los programas de ordenador y de los documentos o archivos
electrónicos.
a. Sólo se permitirá el almacenamiento en los ordenadores personales y en los
servidores de archivos de documentos o archivos electrónicos relacionados con las
funciones del puesto de trabajo de los usuarios. Este almacenamiento se hará,
preferentemente, en la carpeta asignada a cada usuario en su servidor de archivos,