MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
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siendo esta la única ubicación en la que se garantiza la existencia de copias de
respaldo de documentos o archivos electrónicos.
b. Sólo está autorizada la ejecución de programas de ordenador contratados,
desarrollados o específicamente autorizados por el Subdirector General de Servicios
Penitenciarios. Queda prohibida la carga de archivos o documentos electrónicos, y
la instalación de otros programas de ordenador procedentes de otras fuentes, salvo
autorización expresa de la Subdirección General de Servicios Penitenciarios.
c. Especial consideración debe darse a todos aquellos documentos o archivos
electrónicos que contengan datos de carácter personal que puedan ser susceptibles
de inclusión en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Los usuarios que tengan
acceso a dichos archivos o documentos electrónicos deberán extremar las
precauciones para evitar cualquier salida de información de los mismos que pueda
hacer a la Administración o al propio usuario incurrir en algún tipo de
responsabilidad.
d. Los programas de ordenador instalados en los ordenadores personales son
propiedad de la Administración Pública. Queda prohibida la utilización, copia o
reproducción de estos programas de ordenador para fines no relacionados con las
funciones del puesto de trabajo de los usuarios.
e. Ante el riesgo de que documentos o archivos electrónicos provenientes de fuentes
no conocidas propaguen un virus en los sistemas informáticos de la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias, en los ordenadores personales se ejecutará
automáticamente un programa de ordenador antivirus para comprobar la ausencia
de virus en documentos o archivos electrónicos recibidos a través de correo
electrónico u otros soportes de información magnéticos u ópticos. Ante el riesgo de
propagación de código malicioso, los equipos informáticos serán configurados de
forma que los usuarios no estén autorizados a la instalación de programas de
ordenador provenientes de fuentes no conocidas.
f. Queda expresamente prohibida la extracción de archivos o documentos electrónicos
de los ordenadores personales o servidores de archivos de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias. En lo anterior, el término extracción se entenderá como
la copia de archivos o documentos electrónicos a cualquier tipo de dispositivo de
almacenamiento o grabación, sean estos disquetes, cd-roms, dvd-roms, discos
magnéticos portátiles u otros dispositivos cuya finalidad sea similar. También se
entenderá como extracción la transmisión de archivos o documentos electrónicos a
través de cualquier tipo de redes de comunicaciones hacia sistemas informáticos
ajenos a la Administración Pública, incluyéndose entre las formas de transmisión el
envío de estos archivos o documentos electrónicos mediante sistemas de
mensajería electrónica (e-mail), el acceso a Internet o el acceso a cualquier red de
comunicaciones, incluyendo las inalámbricas.