Page 2 - C_2002_03

Basic HTML Version

2
1.2.- Órgano de Selección:
La selección definitiva corresponderá a sendos Órganos Estables de Selección, uno para
la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y otro para el Organismo Autónomo de
Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, cuya composición será la establecida en el artículo 36 del
Convenio Único. Sin embargo, por razones operativas y de eficacia práctica, en cada
Establecimiento Penitenciario se designará una Unidad de Colaboración Periférica, dependiente
de cada Órgano Estable de Selección, integrada por tres miembros, siendo uno de ellos
designado a propuesta de los representantes de los trabajadores.
La composición de la Unidad de Colaboración Periférica será la siguiente:
a) Para la Dirección General de Instituciones Penitenciarias
- Presidente:
Director o persona en quien delegue.
-
Secretario:
Subdirector o Administrador a cuyo área funcional deba quedar vinculado el futuro
trabajador.
-
Vocal:
El miembro del Comité de Empresa designado por éste o el Delegado de Personal; en
este último caso, en el supuesto de que hubiere más de un delegado, asistirá como vocal el
perteneciente a la organización sindical con mayor porcentaje de representación en las últimas
elecciones sindicales.
En todos los casos, el Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa debe
pertenecer a una de las organizaciones sindicales firmantes del Convenio Único que esté
representada en la Subcomisión Departamental de Instituciones Penitenciarias (CC.OO., U.G.T.,
C.S.I./C.S.I.F., E.L.A. y C.I.G.).
En el supuesto de inexistencia de los órganos de representación anteriores o que los
constituidos no reúnan los requisitos establecidos en el párrafo anterior, será el contratado laboral
con mayor antigüedad en el Centro el que deba integrarse como Vocal en la Unidad de
Colaboración Periférica.
b) Para el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias
- Presidente:
el Director, en su calidad de Delegado del Organismo Autónomo Trabajo y
Prestaciones Penitenciarias, o el Subdirector de Tratamiento.
-
Secretario:
el Subdirector de Tratamiento, el Coordinador de Formación o el Coordinador de
Producción, según las peculiaridades del puesto.
-
Vocal:
Se seguirán los mismos criterios del apartado anterior.
Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir en los
supuestos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la presentación de la oferta de empleo.