5
- Certificado firmado por el Presidente de la Unidad de Colaboración Periférica de que
en la selección se ha seguido el procedimiento previsto en esta Instrucción (Documento III).
- En caso de interinidades por sustitución de trabajador con derecho a reserva de
trabajo, fotocopia compulsada del último parte de confirmación de I.T., del L14R de licencia
por maternidad, vacaciones, etc.
- Alegaciones que se hayan podido presentar e informe sobre las mismas.
De las sesiones de la Unidad de Colaboración Periférica se levantará el
correspondiente Acta, que será firmada por todos los asistentes a la misma; en ellas deberán
consignarse las puntuaciones obtenidas por los candidatos, así como las incidencias que se
pudieran producir en el proceso de valoración de méritos.
En el caso de que durante el período de contratación el trabajador elegido en primer
lugar cause baja, podrá, a su vez, ser sustituido por el siguiente candidato de la relación
priorizada remitida por la Unidad de Colaboración Periférica.
1.7.- Formalización del contrato
Una vez revisada la documentación por parte de los Servicios Centrales, y propuesta
la contratación por el Órgano Estable de Selección, se remitirá al Centro Penitenciario el
contrato de trabajo para que sea firmado por el trabajador seleccionado. El contrato firmado
por el candidato seleccionado deberá ser remitido por correo urgente, junto con el certificado
médico oficial del seleccionado, a la Subdirección General de Personal de II.PP o a la
Gerencia del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias para que sea
firmado por el órgano contratante, devolviéndose al Centro los cuatro ejemplares del mismo y
las copias básicas.
1.8.- Actuaciones previas al inicio de la prestación laboral
En ningún caso el trabajador iniciará su actividad laboral en el Centro, antes de que se
cumplan los siguientes requisitos:
- Recepción en el Centro Penitenciario del contrato debidamente formalizado o
autorización expresa para que el trabajador pueda comenzar la actividad laboral.
- Tramitación del alta del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social
ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración
de la misma, al menos con un día de antelación al inicio de la actividad laboral.