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CORREO ELECTRÓNICO
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4
C/ Alcalá 38-40
28014 MADRID
TEL.: 91 335 49 81 /49 45
FAX: 91 523 00 64
MINISTERIO
DEL INTERIOR
TRABAJO Y PRESTACIONES
PENITENCIARIAS
2.2.- Orientación para la inserción laboral
Está dirigida a proporcionar a los internos los recursos y las técnicas
necesarias para la búsqueda de un puesto de trabajo y en su gestión se
seguirán las siguientes orientaciones:
-
Deberán participar de esta acción los alumnos que hayan alcanzado las
competencias profesionales necesarias para el ejercicio de una ocupación.
-
Los alumnos participantes deberán estar en disposición de acceder a la
libertad en un plazo máximo de seis meses.
-
La ejecución de estas acciones se llevará a cabo por instituciones
especializadas, tras un concurso público.
2.3.- Acompañamiento para la inserción
Pretende, mediante la ayuda de profesionales especializados, conseguir
la integración laboral de los internos en el momento en el que accedan a la vida
en libertad, con las siguientes precisiones:
-
Es el último tramo del itinerario formativo y a él accederán los internos que
posean capacitación profesional y conozcan las técnicas de búsqueda de
empleo.
-
Los procedimientos, el momento y el ámbito geográfico de ejecución se
determinarán por la Gerencia del Organismo Autónomo de Trabajo y
Prestaciones Penitenciarias.
Todo ello sin perjuicio de que se realicen programas dirigidos a
colectivos específicos
.
Estas acciones están especialmente diseñadas para
colectivos que requieren una especial atención, dado que cuentan con unas
características comunes muy definidas:
-
Las acciones que integran estos itinerarios serán las mismas que las
establecidas en la Instrucción I 9/2000, de 9 de junio.
-
La ejecución de estas acciones se llevará a cabo por instituciones
especializadas, tras un concurso público.
3.- CRITERIOS A SEGUIR EN EL AÑO 2001, EXCEPCIONALMENTE