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EVISTA AGRUPACION CUERPOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE II.PP
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ABRIL/MAYO
2020
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necesidad de facilitar la reinserción de
los internos en la sociedad al final de
la condena, a través de un programa
positivo de custodia y asistencia"
.
Finalmente, la Recomendación n. 90,
establece en su apartado primero que:
"Las Autoridades Penitenciarias deben
informar continuamente al público del
papel
que
juega
el
sistema
penitenciario y del trabajo que realiza
su personal, de manera que se
transmita mejor la importancia de su
contribución a la sociedad"
.
Y desde la esfera doctrinal, se incide
todavía más en esta situación.
La propuesta que se
presenta no sólo cuenta con la regulación legal de las
normas internacionales y nacionales, tal como hemos
indicado, sino que diversos estudios respaldan la línea
de actuación política que se propone. Entre ellos,
destaca especialmente por su relevancia internacional
el realizado por Andrew Coyle en seno del Centro
Internacional de Estudios Penitenciarios del King's
College London1.
En primer lugar, el estudio, define como contexto previo
de su análisis, la necesidad de profesionalidad del
Cuerpo de Funcionarios de Prisiones, en términos muy
similares a los destacados por la Recomendación n.
72.3 de las Reglas Mínimas Europeas y por los arts. 71
LOGP y 73 RP. En concreto:
"Los miembros del personal penitenciario de
primera línea deben comprender que no son
solamente guardias, cuya tarea exclusiva es privar