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EVISTA AGRUPACION CUERPOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE II.PP
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NOVIEMBRE/DIC
2020
www . a c a i p . e s
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Esta pertenencia al Ministerio del Interior, genera
situaciones problemáticas al tender a equiparar de
forma mimética órdenes administrativos absolutamente
diferentes en sus finalidades prioritarias: la ejecución
penal y el artículo 25,2 de la Constitución, en nuestro
caso, frente a la seguridad ciudadana incardinada en
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Somos conscientes que debe existir una coordinación y
colaboración en estos aspectos, por lo que se deberán
establecer sistemas normalizados en el marco de la
Ley que nos ocupa.
Los profesionales de Instituciones Penitenciarias
necesitamos de una regulación específica, la han
tenido a lo largo de la historia, sin embargo, no se
ha plasmado nunca en una norma legal de amplio
espectro que regule, en una única disposición, las
necesidades del ámbito, lo que ha provocado una
dispersión normativa complicada y hasta
contradictoria
.
La finalidad de la inicialmente llamada Ley de Cuerpos
para IIPP, si bien a nosotros nos agrada más la
denominación de Ley de Personal de Instituciones
Penitenciarias, es adecuar el rango normativo de las
previsiones sobre el personal de IIPP al que, por la
importancia de su contenido, le corresponde; unificar y
armonizar dicho contenido, evitando su dispersión y
contradicción, e innovar en aspectos esenciales que, o
bien se han quedado desfasados, o son ex novo. Las
particularidades que esta norma tiene que recoger, no
implican la salida de IIPP de la Administración General
del Estado, básicamente porque
se trata de
funcionarios civiles, y también porque existe la salida a
otras administraciones por parte de los funcionarios de
prisiones. Junto con ello, también nos encontramos con
la problemática que esta situación provocaría al
personal laboral
, que debería salir del Convenio Único
y generar un convenio específico.