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aislado de la misma Prisión, y no permitirá que comuniquen con el condenado sino las
Autoridades superiores de la localidad, el Fiscal del Tribunal sentenciador o su Delegado, los
Sacerdotes o Ministros de la Religión e individuos de Asociaciones Religiosas o de Caridad
que le auxilien, el Médico que se designe y un Notario, con las personas imprescindibles para
cualquier acto, cuando fuesen necesarias. Mediante expreso consentimiento del reo podrán
ser también autorizados por el Juez, si lo estima oportuno, para comunicar con aquél, su
representación y defensa en la causa y personas de la familia, o cualquier otra que por
circunstancias especiales estimase oportuno la Autoridad Judicial, otorgándole el
correspondiente permiso.
Art. 60.º
Una vez verificada la notificación y llevado a efecto el aislamiento del reo de
acuerdo con los anteriores preceptos, el Jefe y los demás empleados de la Prisión cuidarán
de que en toda ella reine el mayor silencio hasta después de ejecutada la sentencia,
suspendiéndose durante ese tiempo los paseos y demás actos interiores que turben el
recogimiento debido en tales casos.
Art. 61.º
En el período de tiempo a que se refiere el artículo anterior no podrán visitar el
Establecimiento Penitenciario nada más que las personas que conforme al artículo 59
pueden acercarse al sentenciado a muerte, sin que se permita tampoco el acceso al local
que ocupe el reo al personal de la Prisión que haya de comunicar con el exterior antes del
cumplimiento de la condena.
A los individuos no constituidos en Autoridad que tengan acceso a la celda o capilla del
reo se les hará saber, bajo su más estrecha responsabilidad, la prohibición de comunicar y
las personas del exterior, antes ni después de la ejecución, noticia alguna que se relacione
con el reo.
Art. 62.º
Al acto de la ejecución el Secretario Judicial designado al efecto, los
representantes de las Autoridades gubernativa y municipal, el Jefe y empleados de la Prisión
que éste designe, los Sacerdotes o Ministros de la Religión e individuos de las Asociaciones
Religiosas o de Caridad que auxilien al reo, el Médico que haya de certificar el fallecimiento y
tres vecinos designados por el Alcalde, si voluntariamente se presentasen a concurrir, serán
las personas que asistirán.
Para acreditar la ejecución de la pena se extenderá acta su cinta del hecho, que
suscribirán las personas que lo hubieren presenciado, cuyo original se unirá al sumario,
expidiéndose por el Secretario el oportuno testimonio, que se publicará en el «Boletín
Oficial» de la Provincia.
El cadáver podrá ser entregado para su inhumación a la familia del reo si ésta
lo solicitase, pero el entierro no podrá hacerse con pompa.